Auto Supremo AS/0689/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2018

Fecha: 27-Nov-2018

En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,

En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción, aplicable en el campo del derecho público, en tanto exige al Estado un comportamiento coherente frente a los administrados, el obrar de una manera contradictoria con una conducta anterior dentro de una misma situación jurídica, conlleva responsabilidad para la autoridad administrativa, por lo que cuando la entidad ahora recurrente suscribió el citado contrato administrativo mediante la Honorable Alcaldesa Municipal a.i. de Santa Rosa del Abuná y el contratista Lino Mejía Apaza, asumió conocimiento y manifestó su consentimiento al tenor del mismo, para que ahora con el formalismo de falta de reconocimiento de firmas, pretenda negar sus obligaciones contractuales establecidas en el contrato celebrado como parte contratante; incumplimiento contractual que no puede ser suplido con la invocación de una supuesta nulidad por incumplimiento de las normas legales de orden procesal, que no corresponde y más aún, cuando fue la propia entidad demandada que suscribió el mismo, puesto que, transgredirían a las formas esenciales del proceso. (las negrillas son añadidas)