Auto Supremo AS/0689/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del

FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO:
En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso de casación de fs. 181 a 184 de obrados, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios de los numerales 1), 3) y 5) se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que los referidos contratos de fs. 4 a 9, no tienen validez legal ante la falta de reconocimiento de firmas, por lo que la Sentencia adolece de vicios procesales, la admisión de la demanda está viciada de nulidad y se estarían vulnerando los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y al principio de verdad material; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación del presente fallo, resolviéndolos de la siguiente manera:
Respecto a los agravios de los numeral 1), 3) y 5); cabe señalar que; de una revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el Contrato Administrativo ANPE N° 019/2013 para la Contratación de Obras, de fecha 27 de septiembre de 2013, fue suscrito entre Soledad Antezana Medina, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná como contratante y el señor Lino Mejía Apaza como contratista, el cual se encuentra en original y con hojas membretadas del referido Gobierno Autónomo Municipal (ver fs. 2 a 7); asimismo, en señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmaron el referido contrato ambas partes contractuales en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez conforme advierte su Cláusula Vigésima Primera, por lo que claramente se advierte la voluntad de ambas partes para la conclusión de la construcción de la Unidad Educativa Pedro Domingo Murillo de la Comunidad Bernanrdino Racua, obra que fue concluida conforme la “Homologación de Compromiso de Pago” de fs. 10 a 11 de obrados