Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO:
En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso de casación de fs. 181 a 184 de obrados, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios de los numerales 1), 3) y 5) se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que los referidos contratos de fs. 4 a 9, no tienen validez legal ante la falta de reconocimiento de firmas, por lo que la Sentencia adolece de vicios procesales, la admisión de la demanda está viciada de nulidad y se estarían vulnerando los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y al principio de verdad material; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación del presente fallo, resolviéndolos de la siguiente manera:
Respecto a los agravios de los numeral 1), 3) y 5); cabe señalar que; de una revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el Contrato Administrativo ANPE N° 019/2013 para la Contratación de Obras, de fecha 27 de septiembre de 2013, fue suscrito entre Soledad Antezana Medina, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná como contratante y el señor Lino Mejía Apaza como contratista, el cual se encuentra en original y con hojas membretadas del referido Gobierno Autónomo Municipal (ver fs. 2 a 7); asimismo, en señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmaron el referido contrato ambas partes contractuales en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez conforme advierte su Cláusula Vigésima Primera, por lo que claramente se advierte la voluntad de ambas partes para la conclusión de la construcción de la Unidad Educativa Pedro Domingo Murillo de la Comunidad Bernanrdino Racua, obra que fue concluida conforme la “Homologación de Compromiso de Pago” de fs. 10 a 11 de obrados
En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso de casación de fs. 181 a 184 de obrados, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios de los numerales 1), 3) y 5) se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que los referidos contratos de fs. 4 a 9, no tienen validez legal ante la falta de reconocimiento de firmas, por lo que la Sentencia adolece de vicios procesales, la admisión de la demanda está viciada de nulidad y se estarían vulnerando los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y al principio de verdad material; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación del presente fallo, resolviéndolos de la siguiente manera:
Respecto a los agravios de los numeral 1), 3) y 5); cabe señalar que; de una revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el Contrato Administrativo ANPE N° 019/2013 para la Contratación de Obras, de fecha 27 de septiembre de 2013, fue suscrito entre Soledad Antezana Medina, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná como contratante y el señor Lino Mejía Apaza como contratista, el cual se encuentra en original y con hojas membretadas del referido Gobierno Autónomo Municipal (ver fs. 2 a 7); asimismo, en señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmaron el referido contrato ambas partes contractuales en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez conforme advierte su Cláusula Vigésima Primera, por lo que claramente se advierte la voluntad de ambas partes para la conclusión de la construcción de la Unidad Educativa Pedro Domingo Murillo de la Comunidad Bernanrdino Racua, obra que fue concluida conforme la “Homologación de Compromiso de Pago” de fs. 10 a 11 de obrados
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso administrativo
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Señala que la demanda, contiene como prueba principal los contratos suscritos, los documentos de
- 3) Indica también que existe falta de reconocimiento de firmas conforme establece el art
- 4) Acusa también como aspecto de fondo (aunque corresponde en la forma) que, las demandas
- 5) Reitera el agravio que la Sentencia de 5 de julio de 2017 hace una
- Petitorio
- Rolando Villarroel Rocha, en representación legal de Lino Mejía Apaza presentó memorial de respuesta al
- Continúa indicando que, sobre el primer Considerando de la Sentencia, resalta que la entidad demandada
- Sobre el segundo Considerando; indica que, se evidenció que la entidad demandada recibió la obra
- Sobre el tercer Considerando de la Sentencia recurrida en casación; señala que, hicieron prevalecer el
- Continúa señalando que le llama poderosamente la atención el memorial del recurso de casación presentado
- En cuanto a la supuesta afectación los intereses y/o recursos; señala que, la Sentencia recurrida
- Respecto a la aparente tramitación del proceso contencioso con vicios de nulidad; señala que, no
- Por estas consideraciones, señala que no causa agravio alguno el hecho de que el
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, señala que, la parte demandada incurrió en
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- El recurso de casación está instituido para proteger dos finalidades esenciales en el proceso contencioso
- “La primera finalidad, es la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales de
- La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de
- Asimismo, respecto al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que: “…la casación se
- Por último, es preciso señalar que los casos en que procede el recurso de casación
- Por lo mencionado, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- Por lo expuesto, mal podría alegar la parte recurrente incumplimiento al art
- De lo expuesto, se advierte que tal exigencia legal no fue considerada y menos advertida
- Asimismo, es necesario hacerle notar a la entidad recurrente que, el Contrato Administrativo Nº 09/2017
- En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
- Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
- Respecto al agravio del numeral 2) del recurso de casación; previamente resulta pertinente hacer notar
- Asimismo, es menester señalar que, de una revisión de obrados se evidencia que si consta
- En ese sentido y con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre
- Finalmente, respecto al agravio del numeral 4) del recurso de casación interpuesto; cabe señalar que,
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
