Auto Supremo AS/0689/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al

Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al pretender la nulidad por supuesta falta de reconocimiento de firmas en el contrato administrativo, suscrito por la propia Gobernación Autónoma Municipal recurrente; aspecto que importaría el desconocimiento de sus propios actos, los cuales se presumen legítimos por estar sometidos a la Ley conforme lo establece el art. 4.g) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por lo que, no corresponde, que con el afán de evadir el compromiso asumido al suscribir dicho contrato administrativo, niegue actos propios como entidad pública contratante y como aspira al realizar los reclamos establecidos en los numerales 1), 3) y 5) de su recurso, con total falta de argumento y contradiciendo sus actos, que fueron manifestación de su voluntad y consentimiento, conforme se evidencia del Contrato Administrativo ANPE N° 019/2013 suscrito por la entidad ahora recurrente; Acta de Recepción Definitiva de Obra y la Homologación de Compromiso de Pago, los cuales establecen y reconocen la realización de la obra hasta su culminación (ver fs. 2 a 7, 9 y 10 a 11; respectivamente), teniendo el suficiente valor legal en el presente caso conforme los arts. 287 del CC y 7 del DS Nº 0181, y que demostraron la verdad material por encima de la verdad formal respecto al cumplimiento de la Obra realizada por el contratista Lino Mejía Apaza al momento de emitir la Sentencia ahora recurrida, la cual debe ser honrada conforme el estricto cumplimiento del referido contrato administrativo; por lo que, no resultan evidentes los reclamos de la entidad recurrente en estos puntos