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    Auto Supremo AS/0966/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0966/2018-RRC

    Fecha: 06-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 1 de junio de 2017, fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 9/2015 de 13 de noviembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Hernán Martínez Castro (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • En relación a la violación del debido proceso por Sentencia basada en valoración defectuosa de
    • Aludiendo, a los elementos del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto en el art
    • Efectuando un recuento de los criterios relativos a la admisibilidad del recurso de casación el
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 643/2017-RA de 28 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 9/2015 de 9 de abril, el Tribunal de Sentencia de Camargo del Tribunal
    • En relación al delito de Falsedad Ideológica acusado en contra de Gustavo Díaz, no se
    • Se tiene probado la concurrencia del animus deliberado y doloso de ambos imputados de beneficiar
    • Si bien se ha demostrado que el imputado Gustavo Díaz fue funcionario público; empero, no
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • Los encausados interpusieron respectivamente sus recursos de apelación restringida, arguyendo como agravios de la Sentencia
    • La Sentencia se basó en hechos no acreditados, dando por sentado que su
    • La Sentencia a tiempo de condenarlo, se basó en valoración defectuosa de las
    • II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Gustavo Díaz Oropeza
    • Inobservancia de la ley sustantiva contenida en el art
    • La Resolución de origen se funda en hechos no acreditados, tales como el que su
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista
    • De la denuncia de errónea o defectuosa valoración de prueba producida, se advierte como se
    • Respecto al recurso de apelación restringida interpuesto por Gustavo Díaz Oropeza, de la valoración defectuosa
    • Por otro lado, de la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
    • Finalmente en cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
    • Precisado los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
    • “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III
    • En su primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
    • “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
    • Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 15/2007 de 26 de enero, emitido dentro del
    • En respuesta a los agravios expuestos, el Tribunal de apelación precisó en primer lugar, que
    • Asimismo, en lo que respecta a la valoración defectuosa extrañada por el apelante, el Tribunal
    • Ahora bien, de lo denunciado y lo resuelto, ingresando ya a la labor de contraste
    • Por consiguiente, al existir un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal de alzada respecto a
    • En cuanto al segundo motivo de su casación, Hernán Martínez Castro denuncia también la vulneración
    • Como precedentes contradictorios, invocó los Autos Supremos 515 Sucre 16 de noviembre de 2006, 308/2006
    • Sin embargo, se advierte que el supuesto fáctico que dio lugar a la doctrina legal
    • El segundo precedente invocado -Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto- dictado dentro del proceso
    • Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
    • La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
    • El tercer precedente –Auto Supremo 171/2012 de 24 de julio-, fue dictado dentro del proceso
    • A tal efecto, de los antecedentes procesales se advierte tal y como se ha expuesto
    • Sin embargo, se advierte que si bien el Tribunal de apelación otorgó una respuesta concreta
    • De lo expuesto en el párrafo precedente, es previsible la contrariedad del agravio acusado con
    • III.2.2. Del motivo extraído del recurso de casación de Gustavo Díaz Oropeza
    • En el único motivo de su casación, el recurrente acusa la violación del principio de
    • Invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 860/2016 de 3 de noviembre, 431 de 15
    • El segundo precedente invocado como contradictorio -431 de 15 de octubre de 2005-, dictado dentro
    • El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
    • El tercer Auto Supremo invocado -411 de 20 de octubre de 2006, expuesto en el
    • En atención a los agravios denunciados, el Tribunal de apelación señaló que el de instancia
    • En cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
    • Por último, en respuesta a la denuncia de que la Resolución de origen se basó
    • Por los fundamentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respondió a todos los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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