Auto Supremo AS/0966/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

El segundo precedente invocado -Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto- dictado dentro del proceso


El segundo precedente invocado -Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto- dictado dentro del proceso penal seguido por Guadalupe Daza de Flores contra Feliz Flores Condori, por la presunta comisión del delito de Despojo, donde se constató que el Auto de Vista recurrido -entre otras omisiones- no observó la ausencia del criterio de valor de cada uno de los elementos de prueba encomendada al a quo, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente:

“El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis