Auto Supremo AS/0966/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Asimismo, en lo que respecta a la valoración defectuosa extrañada por el apelante, el Tribunal


Asimismo, en lo que respecta a la valoración defectuosa extrañada por el apelante, el Tribunal de alzada señaló que el Tribunal inferior en el segundo considerando de la Sentencia, efectuó la fundamentación probatoria, asignó el valor a la prueba producida explicando el por qué unas merecían determinado valor y otras no, detallando además qué medios probatorios fueron ofertados y producidos por cada una de las partes, para posterior a ello, en su quinto considerando realizar la valoración intelectiva de la prueba llegando a la conclusión de que el imputado incurrió en el ilícito previsto por el art. 146 de nuestra norma sustantiva penal. Precisa también el Tribunal de alzada en cuanto al análisis intelectivo de las pruebas DG7 a la DG36 observadas por el apelante, que las mismas fueron respectivamente valoradas conforme se advierte en los considerandos IV, V y la conclusión cuarta de la Resolución de origen