Auto Supremo AS/0966/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Aludiendo, a los elementos del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto en el art


Señala también que el Tribunal de apelación no dio una respuesta basada en derecho y que fuera específica por lo que no cumple con la finalidad de darle certeza respecto a sus alegaciones en apelación.

Denuncia violación del derecho al debido proceso por el Auto de Vista recurrido que supuestamente convalidó la Sentencia basada en hechos no acreditados, citando como normas habilitantes a los arts. 370 inc. 6), 407 y 169 inc. 3) del CPP, señala que se inobservó el art. 173 del CPP; toda vez, que el Tribunal no puede limitarse a afirmar un hecho sino que debe explicar de manera suficiente las pruebas en las en las que se basa de manera fundamentada, si no lo hace lesiona el principio de la lógica en sus elementos de razón suficiente y de derivación razonada de la prueba vulnerando el citado art. 173, cuya aplicación pretende puesto que al no haberse procedido de esa manera, por cuanto no fue evidente que en su gestión como Alcalde de San Lucas 2009, se hubiera construido la fase III del camino Piruhuani sin licitación y proceso administrativo para la adjudicación; puesto que, la aludida tercera fase se llevó adelante el 2010 y existiría prueba contundente al respecto.

Aludiendo, a los elementos del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto en el art. 146 del CP, copió textualmente su alzada y citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006 y 171 de 24 de julio de 2012