Auto Supremo AS/0966/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

El segundo precedente invocado como contradictorio -431 de 15 de octubre de 2005-, dictado dentro


El segundo precedente invocado como contradictorio -431 de 15 de octubre de 2005-, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Maritza Cuenca Márquez y otro, por la presunta comisión del delito de Falsedad Material, donde se constató que el Auto de Vista recurrido sólo hace mención a los requerimientos de las partes procesales, intentando suplir el fundamento que exige el artículo 124 del CPP, razón por la cual fue dejado sin efecto, estableciendo la citada resolución suprema como doctrina legal aplicable la siguiente:

“El Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señalan los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal, caso contrario se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados; situación en la cual el Tribunal de Apelación estaría actuando sin competencia, con lo que provoca retardación de justicia