Auto Supremo AS/0966/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Como precedentes contradictorios, invocó los Autos Supremos 515 Sucre 16 de noviembre de 2006, 308/2006


Como precedentes contradictorios, invocó los Autos Supremos 515 Sucre 16 de noviembre de 2006, 308/2006 de 25 de agosto y 171/2012 de 24 de julio; el primero de ellos, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nolberto Patricio Merilez Torrez y otro, por la presunta comisión del delito de Abigeato, donde se evidenció que el Tribunal de Apelación incurrió en revalorización probatoria, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente:

“Que existe una línea jurisprudencia con relación a la valoración de la prueba que es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque son ellos los que se encuentran presentes en la producción de la prueba y perciben directamente dicho acto trascendental que luego servirá como plataforma objetiva para la apreciación de la prueba producida; el Tribunal de Apelación entre sus competencias está el de revisar si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana crítica, en caso de que la apreciación de la prueba no sea coherente y que los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, entonces debe anular totalmente o parcialmente la sentencia reponiendo el juicio con otro Tribunal de Sentencia