Como precedentes contradictorios, invocó los Autos Supremos 515 Sucre 16 de noviembre de 2006, 308/2006
Como precedentes contradictorios, invocó los Autos Supremos 515 Sucre 16 de noviembre de 2006, 308/2006 de 25 de agosto y 171/2012 de 24 de julio; el primero de ellos, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nolberto Patricio Merilez Torrez y otro, por la presunta comisión del delito de Abigeato, donde se evidenció que el Tribunal de Apelación incurrió en revalorización probatoria, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente:
“Que existe una línea jurisprudencia con relación a la valoración de la prueba que es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque son ellos los que se encuentran presentes en la producción de la prueba y perciben directamente dicho acto trascendental que luego servirá como plataforma objetiva para la apreciación de la prueba producida; el Tribunal de Apelación entre sus competencias está el de revisar si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana crítica, en caso de que la apreciación de la prueba no sea coherente y que los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, entonces debe anular totalmente o parcialmente la sentencia reponiendo el juicio con otro Tribunal de Sentencia
- Por memoriales presentados el 1 de junio de 2017, fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 9/2015 de 13 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Hernán Martínez Castro (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- En relación a la violación del debido proceso por Sentencia basada en valoración defectuosa de
- Aludiendo, a los elementos del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto en el art
- Efectuando un recuento de los criterios relativos a la admisibilidad del recurso de casación el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 643/2017-RA de 28 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 9/2015 de 9 de abril, el Tribunal de Sentencia de Camargo del Tribunal
- En relación al delito de Falsedad Ideológica acusado en contra de Gustavo Díaz, no se
- Se tiene probado la concurrencia del animus deliberado y doloso de ambos imputados de beneficiar
- Si bien se ha demostrado que el imputado Gustavo Díaz fue funcionario público; empero, no
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Los encausados interpusieron respectivamente sus recursos de apelación restringida, arguyendo como agravios de la Sentencia
- La Sentencia se basó en hechos no acreditados, dando por sentado que su
- La Sentencia a tiempo de condenarlo, se basó en valoración defectuosa de las
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Gustavo Díaz Oropeza
- Inobservancia de la ley sustantiva contenida en el art
- La Resolución de origen se funda en hechos no acreditados, tales como el que su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista
- De la denuncia de errónea o defectuosa valoración de prueba producida, se advierte como se
- Respecto al recurso de apelación restringida interpuesto por Gustavo Díaz Oropeza, de la valoración defectuosa
- Por otro lado, de la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- Finalmente en cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- Precisado los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- En su primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 15/2007 de 26 de enero, emitido dentro del
- En respuesta a los agravios expuestos, el Tribunal de apelación precisó en primer lugar, que
- Asimismo, en lo que respecta a la valoración defectuosa extrañada por el apelante, el Tribunal
- Ahora bien, de lo denunciado y lo resuelto, ingresando ya a la labor de contraste
- Por consiguiente, al existir un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal de alzada respecto a
- En cuanto al segundo motivo de su casación, Hernán Martínez Castro denuncia también la vulneración
- Como precedentes contradictorios, invocó los Autos Supremos 515 Sucre 16 de noviembre de 2006, 308/2006
- Sin embargo, se advierte que el supuesto fáctico que dio lugar a la doctrina legal
- El segundo precedente invocado -Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto- dictado dentro del proceso
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- El tercer precedente –Auto Supremo 171/2012 de 24 de julio-, fue dictado dentro del proceso
- A tal efecto, de los antecedentes procesales se advierte tal y como se ha expuesto
- Sin embargo, se advierte que si bien el Tribunal de apelación otorgó una respuesta concreta
- De lo expuesto en el párrafo precedente, es previsible la contrariedad del agravio acusado con
- III.2.2. Del motivo extraído del recurso de casación de Gustavo Díaz Oropeza
- En el único motivo de su casación, el recurrente acusa la violación del principio de
- Invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 860/2016 de 3 de noviembre, 431 de 15
- El segundo precedente invocado como contradictorio -431 de 15 de octubre de 2005-, dictado dentro
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- El tercer Auto Supremo invocado -411 de 20 de octubre de 2006, expuesto en el
- En atención a los agravios denunciados, el Tribunal de apelación señaló que el de instancia
- En cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- Por último, en respuesta a la denuncia de que la Resolución de origen se basó
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respondió a todos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
