Auto Supremo AS/0966/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Sin embargo, se advierte que el supuesto fáctico que dio lugar a la doctrina legal


Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga los principios constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, constituyen defecto absoluto susceptible de ser enmendado una vez que se ha dejado sin efecto la resolución que originó dicho defecto, para recomponer el acto que vulnero los principios constitucionales mencionados.”

Sin embargo, se advierte que el supuesto fáctico que dio lugar a la doctrina legal invocada, fue que el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista impugnado valoró prueba, sin ser competente para efectuar dicho acto jurisdiccional que se encuentra reservado para los Jueces y Tribunales de Sentencia; circunstancia que se advierte, no tienen relación alguna con el defecto atribuido al Auto de Vista actualmente recurrido, referido a la vulneración del debido proceso por falta de control de valoración de la prueba; en consecuencia, al ser una problemática procesal distinta la observada, el precedente invocado no se tomará en cuenta para la labor de contraste del motivo presente, conforme lo previsto por el art. 416 del CPP