Agrega el Ad quem, que el 2 de junio del 2016, ante la determinación del
Agrega el Ad quem, que el 2 de junio del 2016, ante la determinación del A quo de dar lectura únicamente a la parte resolutiva de la Sentencia, convocando otra fecha para la lectura íntegra, la parte apelante, no habría formulado reclamo alguno, consintiendo el trámite conforme al art. 170 del CPP, no cumpliendo el segundo párrafo del art. 407 de la norma Adjetiva Penal señalada, haciendo inviable el recurso opuesto, además que de anularse el fallo no existiría cambio sustancial en la decisión asumida por el de mérito; toda vez, que el defecto denunciado tendría relación con la ley adjetiva
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2018-RA de 13 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que el Juez de Sentencia, sin que se reúnan las condiciones previstas por el art
- El referido recurso fue observado por decreto de 16 de febrero del 2017, dándosele a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal apelación refiere que de la audiencia del 2 de junio del 2016, concluyó
- Agrega el Ad quem, que el 2 de junio del 2016, ante la determinación del
- III.1. Análisis del caso en concreto
- La acusada denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de
- El Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido por
- De los hechos que motivaron la doctrina legal descrita precedentemente, relacionados a la falta de
- En cuanto al caso concreto, la acusada denunció que el Tribunal de alzada emitió una
- Si bien es evidente que el Tribunal de apelación manifestó lo cuestionado por la acusada
- Lo argumentado por el Tribunal Ad quem, es correcto, así lo establece el art
- También es oportuno establecer, que en los únicos casos en los que se exime a
- Finalmente, también se observa, que la acusada, no demostró cuál es el agravio que le
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
