Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 979/2018-RRC
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente : La Paz 42/2018
Parte Acusadora : Florencio Fernández Ramos
Parte Imputada : Blanca Azucena Paredes de Olmos
Delito : Cheque en Descubierto
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs. 183 a 187, Blanca Azucena Paredes de Olmos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76/2017 de 21 de noviembre, de fs. 161 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Florencio Fernández Ramos contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 979/2018-RRC
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente : La Paz 42/2018
Parte Acusadora : Florencio Fernández Ramos
Parte Imputada : Blanca Azucena Paredes de Olmos
Delito : Cheque en Descubierto
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs. 183 a 187, Blanca Azucena Paredes de Olmos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76/2017 de 21 de noviembre, de fs. 161 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Florencio Fernández Ramos contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2018-RA de 13 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que el Juez de Sentencia, sin que se reúnan las condiciones previstas por el art
- El referido recurso fue observado por decreto de 16 de febrero del 2017, dándosele a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal apelación refiere que de la audiencia del 2 de junio del 2016, concluyó
- Agrega el Ad quem, que el 2 de junio del 2016, ante la determinación del
- III.1. Análisis del caso en concreto
- La acusada denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de
- El Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido por
- De los hechos que motivaron la doctrina legal descrita precedentemente, relacionados a la falta de
- En cuanto al caso concreto, la acusada denunció que el Tribunal de alzada emitió una
- Si bien es evidente que el Tribunal de apelación manifestó lo cuestionado por la acusada
- Lo argumentado por el Tribunal Ad quem, es correcto, así lo establece el art
- También es oportuno establecer, que en los únicos casos en los que se exime a
- Finalmente, también se observa, que la acusada, no demostró cuál es el agravio que le
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
