La acusada denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de
La acusada denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de inobservancia de los arts. 357 y 361 del CPP, expuso argumentos subjetivos, cumpliendo con su deber de fundamentación. Invocando como precedentes contradictorios:
El Auto Supremo 131 de 13 de mayo del 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por RRS contra EAR y otro, por la presunta comisión del delito de Estafa, tuvo como hechos, que el Tribunal de Sentencia no dio lectura íntegra a la sentencia, dentro de los tres días posteriores a la lectura de la parte resolutiva.
Al respecto, se establece que no existe situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la doctrina legal emitida y el motivo de autos que está referido a la indebida fundamentación; asimismo, si bien la recurrente acusa que el Tribunal de apelación que emitió el Auto de Vista hoy impugnado, transgredió la doctrina legal del precedente contradictorio descrito, de la revisión y atenta lectura del mismo, no se encuentra una situación de hecho similar, toda vez que la hoy recurrente cuestiona la falta de lectura íntegra después de la clausura de debates, acto que a decir de la misma correspondería porque el caso no es complejo y tampoco se hallaba justificada lo avanzado de la hora. Sin embargo, el hecho real que dio lugar a la doctrina transcrita precedentemente, fue el incumplimiento del plazo de los tres días posteriores a la lectura de la parte resolutiva del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2018-RA de 13 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que el Juez de Sentencia, sin que se reúnan las condiciones previstas por el art
- El referido recurso fue observado por decreto de 16 de febrero del 2017, dándosele a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal apelación refiere que de la audiencia del 2 de junio del 2016, concluyó
- Agrega el Ad quem, que el 2 de junio del 2016, ante la determinación del
- III.1. Análisis del caso en concreto
- La acusada denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de
- El Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido por
- De los hechos que motivaron la doctrina legal descrita precedentemente, relacionados a la falta de
- En cuanto al caso concreto, la acusada denunció que el Tribunal de alzada emitió una
- Si bien es evidente que el Tribunal de apelación manifestó lo cuestionado por la acusada
- Lo argumentado por el Tribunal Ad quem, es correcto, así lo establece el art
- También es oportuno establecer, que en los únicos casos en los que se exime a
- Finalmente, también se observa, que la acusada, no demostró cuál es el agravio que le
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
