De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
Que el Juez A quo incumplió lo dispuesto por los arts. 357 y 361 del CPP, pues una vez que finalizó el juicio el 2 de junio del 2016, habría dictado la parte resolutiva del fallo; es decir, sin la fundamentación íntegra de la misma, notificándole con el acta de audiencia a horas 10:46 am., señalando audiencia para el 7 de junio del mismo año, a horas 17:30, para dar lectura íntegra de la Sentencia, refiere que el proceso fue únicamente contra su persona, con la incriminación de un sólo delito; por lo que no existiría dificultad o complejidad en el caso para el pronunciamiento de la Sentencia, lo cual obligada al Juez de Sentencia, en criterio de apelante, dictar Sentencia conforme lo señala el art. 361 del CPP, porque no existía complejidad en los hechos; y por lado, la audiencia se encontraba en horario habitual; sin embargo, no se dio cumplimiento a lo previsto en el art. 357 del CPP. Al respecto, el Tribunal de apelación ha incorporado dos elementos que no se encuentran establecidos en la Ley; el primero, que las partes no clasifican la complejidad del caso; y, el segundo, que la carga procesal es sólo del conocimiento del juzgador, a pesar de haberse invocado el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, el Ad quem habría expresado argumentos absolutamente subjetivos, demostrando con ello la parcialidad. Que, el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, señala que los Autos de Vista deben encontrarse debidamente fundamentados y motivados, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, complejidad, completitud, legitimidad y logicidad y no así la incorporación de criterios personales que se encuentran fuera de las prescripciones normativas, como es el caso, debiendo haberse emitido la Sentencia una vez realizados los alegatos finales.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicitó que se revoque el Auto de Vista impugnado, se declare la admisibilidad de su recurso de casación y se anule la Sentencia.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 541/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs. 196 a 199, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por la recurrente, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. De la derivación de la lectura íntegra de la Sentencia
De la lectura del acta de prosecución del juicio oral de 2 de junio del 2016, se advierte que el Juez A quo después de declarar cerrados los debates, refiere que se procedió a dictar Sentencia en su parte dispositiva, señalando audiencia para la lectura integra del fallo, para el día 7 de junio del mismo año, a horas 17:30, quedando notificadas la partes en audiencia
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2018-RA de 13 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que el Juez de Sentencia, sin que se reúnan las condiciones previstas por el art
- El referido recurso fue observado por decreto de 16 de febrero del 2017, dándosele a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal apelación refiere que de la audiencia del 2 de junio del 2016, concluyó
- Agrega el Ad quem, que el 2 de junio del 2016, ante la determinación del
- III.1. Análisis del caso en concreto
- La acusada denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de
- El Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido por
- De los hechos que motivaron la doctrina legal descrita precedentemente, relacionados a la falta de
- En cuanto al caso concreto, la acusada denunció que el Tribunal de alzada emitió una
- Si bien es evidente que el Tribunal de apelación manifestó lo cuestionado por la acusada
- Lo argumentado por el Tribunal Ad quem, es correcto, así lo establece el art
- También es oportuno establecer, que en los únicos casos en los que se exime a
- Finalmente, también se observa, que la acusada, no demostró cuál es el agravio que le
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
