El Tribunal apelación refiere que de la audiencia del 2 de junio del 2016, concluyó
El Tribunal apelación refiere que de la audiencia del 2 de junio del 2016, concluyó a las 10:44, así orientarían las diligencias de fs. 74 a 75; es decir, que la autoridad judicial aún contaría con tiempo para emitir sentencia integra. Sin embargo, el art. 361 del CPP, otorgaría a la autoridad judicial, la posibilidad de leer sólo la parte resolutiva y derivar la lectura íntegra hasta por tres días posteriores a la conclusión del juicio; posibilidad que tendría lugar atendiendo la complejidad del proceso y lo avanzado de la hora, los cuales deberían ser considerados y analizados únicamente por la autoridad judicial y no por las partes del proceso. Refiere también, que la complejidad no puede ser determinada por la existencia de una sola acusada y un solo delito, sino deben ser examinados a partir de los planteamientos, argumentos de las partes y la prueba; de igual manera lo avanzado de la hora, no tendría que ser considerado con base a las horas y minutos restantes para el descanso de medio día o fin de jornada, sino de la carga de la prueba, aspecto que sería de conocimiento del Juez y no de las partes
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2018-RA de 13 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que el Juez de Sentencia, sin que se reúnan las condiciones previstas por el art
- El referido recurso fue observado por decreto de 16 de febrero del 2017, dándosele a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal apelación refiere que de la audiencia del 2 de junio del 2016, concluyó
- Agrega el Ad quem, que el 2 de junio del 2016, ante la determinación del
- III.1. Análisis del caso en concreto
- La acusada denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de
- El Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido por
- De los hechos que motivaron la doctrina legal descrita precedentemente, relacionados a la falta de
- En cuanto al caso concreto, la acusada denunció que el Tribunal de alzada emitió una
- Si bien es evidente que el Tribunal de apelación manifestó lo cuestionado por la acusada
- Lo argumentado por el Tribunal Ad quem, es correcto, así lo establece el art
- También es oportuno establecer, que en los únicos casos en los que se exime a
- Finalmente, también se observa, que la acusada, no demostró cuál es el agravio que le
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
