Finalmente, también se observa, que la acusada, no demostró cuál es el agravio que le
Finalmente, también se observa, que la acusada, no demostró cuál es el agravio que le generó la falta de lectura integra de la sentencia, posterior a la clausura de debates y el acto de deliberación, no siendo suficiente observar la inobservancia de las formas procesales –el cual además fue convalidado por la actitud pasiva de la recurrente-, sino debe argumentarse un perjuicio o agravio que le causa esa transgresión de la norma; aspecto que, en el caso de autos no fue justificado, por lo que la denuncia formulada, además de carecer de protesta previa para su procedencia, también carecía de trascendencia. Por todo lo expuesto se concluye, que la resolución impugnada, no transgrede la doctrina legal sentada por los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2018-RA de 13 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que el Juez de Sentencia, sin que se reúnan las condiciones previstas por el art
- El referido recurso fue observado por decreto de 16 de febrero del 2017, dándosele a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal apelación refiere que de la audiencia del 2 de junio del 2016, concluyó
- Agrega el Ad quem, que el 2 de junio del 2016, ante la determinación del
- III.1. Análisis del caso en concreto
- La acusada denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de
- El Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido por
- De los hechos que motivaron la doctrina legal descrita precedentemente, relacionados a la falta de
- En cuanto al caso concreto, la acusada denunció que el Tribunal de alzada emitió una
- Si bien es evidente que el Tribunal de apelación manifestó lo cuestionado por la acusada
- Lo argumentado por el Tribunal Ad quem, es correcto, así lo establece el art
- También es oportuno establecer, que en los únicos casos en los que se exime a
- Finalmente, también se observa, que la acusada, no demostró cuál es el agravio que le
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
