El Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido por
También es oportuno referir, que la doctrina legal emitida por el precedente invocado, fue superada por el entendimiento asumido por los Autos Supremos 110 de 31 de marzo del 2005 y 259 de 6 de mayo del 2011, entre otros, los cuales asumieron que el incumplimiento de plazos procesales no acarreará la pérdida de competencia de la autoridad jurisdiccional; toda vez, que no sería justo erogar a las partes mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional. Lo cual, según el entendimiento asumido por el segundo fallo supremo citado, tendría su justificación en virtud a las nuevas concepciones jurídicas vigentes que velan por una administración de justicia pronta y oportuna, pues conforme lo habría señalado el Auto Supremo 215/2015-RRC-L de 11 de mayo, la jurisprudencia tiene carácter dinámico.
El Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ODRM, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente; el cual tuvo como situación fáctica, que el Tribunal de apelación infringió el art. 398 relacionado con el 124, ambos del CPP; toda vez, que el Tribunal Ad quem, no habría resuelto todas las circunstancias alegadas en el recurso de apelación restringida; lo cual motivó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2018-RA de 13 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que el Juez de Sentencia, sin que se reúnan las condiciones previstas por el art
- El referido recurso fue observado por decreto de 16 de febrero del 2017, dándosele a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal apelación refiere que de la audiencia del 2 de junio del 2016, concluyó
- Agrega el Ad quem, que el 2 de junio del 2016, ante la determinación del
- III.1. Análisis del caso en concreto
- La acusada denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de
- El Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido por
- De los hechos que motivaron la doctrina legal descrita precedentemente, relacionados a la falta de
- En cuanto al caso concreto, la acusada denunció que el Tribunal de alzada emitió una
- Si bien es evidente que el Tribunal de apelación manifestó lo cuestionado por la acusada
- Lo argumentado por el Tribunal Ad quem, es correcto, así lo establece el art
- También es oportuno establecer, que en los únicos casos en los que se exime a
- Finalmente, también se observa, que la acusada, no demostró cuál es el agravio que le
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
