Auto Supremo AS/0979/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

El Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido por


También es oportuno referir, que la doctrina legal emitida por el precedente invocado, fue superada por el entendimiento asumido por los Autos Supremos 110 de 31 de marzo del 2005 y 259 de 6 de mayo del 2011, entre otros, los cuales asumieron que el incumplimiento de plazos procesales no acarreará la pérdida de competencia de la autoridad jurisdiccional; toda vez, que no sería justo erogar a las partes mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional. Lo cual, según el entendimiento asumido por el segundo fallo supremo citado, tendría su justificación en virtud a las nuevas concepciones jurídicas vigentes que velan por una administración de justicia pronta y oportuna, pues conforme lo habría señalado el Auto Supremo 215/2015-RRC-L de 11 de mayo, la jurisprudencia tiene carácter dinámico.

El Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ODRM, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente; el cual tuvo como situación fáctica, que el Tribunal de apelación infringió el art. 398 relacionado con el 124, ambos del CPP; toda vez, que el Tribunal Ad quem, no habría resuelto todas las circunstancias alegadas en el recurso de apelación restringida; lo cual motivó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida