Lo argumentado por el Tribunal Ad quem, es correcto, así lo establece el art
Lo argumentado por el Tribunal Ad quem, es correcto, así lo establece el art. 407 del CPP, cuando dispone que el recurso de alzada podrá ser interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley –sea sustantiva o adjetiva-. Pero cuando el defecto, sea procesal, para la admisibilidad del mismo, se requiere el reclamo oportuno y ante el rechazo, la reserva de recurrir, así lo manda el segundo párrafo de la norma adjetiva citada precedentemente. En el caso de autos y según se desprende de lo descrito en el acápite II.1 del presente fallo, la acusada, después de la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia y ante la disposición de señalamiento de nueva fecha para la lectura íntegra de la misma; no hizo ningún reclamo; es decir, que consintió el acto como concluyó de manera correcta el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2018-RA de 13 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que el Juez de Sentencia, sin que se reúnan las condiciones previstas por el art
- El referido recurso fue observado por decreto de 16 de febrero del 2017, dándosele a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal apelación refiere que de la audiencia del 2 de junio del 2016, concluyó
- Agrega el Ad quem, que el 2 de junio del 2016, ante la determinación del
- III.1. Análisis del caso en concreto
- La acusada denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de
- El Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido por
- De los hechos que motivaron la doctrina legal descrita precedentemente, relacionados a la falta de
- En cuanto al caso concreto, la acusada denunció que el Tribunal de alzada emitió una
- Si bien es evidente que el Tribunal de apelación manifestó lo cuestionado por la acusada
- Lo argumentado por el Tribunal Ad quem, es correcto, así lo establece el art
- También es oportuno establecer, que en los únicos casos en los que se exime a
- Finalmente, también se observa, que la acusada, no demostró cuál es el agravio que le
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
