Auto Supremo AS/0979/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Lo argumentado por el Tribunal Ad quem, es correcto, así lo establece el art


Lo argumentado por el Tribunal Ad quem, es correcto, así lo establece el art. 407 del CPP, cuando dispone que el recurso de alzada podrá ser interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley –sea sustantiva o adjetiva-. Pero cuando el defecto, sea procesal, para la admisibilidad del mismo, se requiere el reclamo oportuno y ante el rechazo, la reserva de recurrir, así lo manda el segundo párrafo de la norma adjetiva citada precedentemente. En el caso de autos y según se desprende de lo descrito en el acápite II.1 del presente fallo, la acusada, después de la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia y ante la disposición de señalamiento de nueva fecha para la lectura íntegra de la misma; no hizo ningún reclamo; es decir, que consintió el acto como concluyó de manera correcta el Tribunal de apelación