Que el Juez de Sentencia, sin que se reúnan las condiciones previstas por el art
II.2. Del recurso de apelación restringida.
La acusada entre otros motivos de alzada, fundamentó:
Que el Juez de Sentencia, sin que se reúnan las condiciones previstas por el art. 361 del CPP, referida a la complejidad del caso o lo avanzado de la hora; dispuso dar lectura únicamente a la parte resolutiva de la Sentencia, difiriendo la lectura íntegra para el 7 de junio a horas 17:30, incumpliendo el entendimiento asumido por el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo; toda vez, que en el caso de autos no existiría pluralidad de acusadores, querellados o delitos; por lo que en criterio de la apelante correspondía que el Juez de mérito, dicte Sentencia completa y con la debida motivación. Agrega, que el defecto denunciado hace al fondo, por lo que corresponde anular la Sentencia. Continúa refiriendo que:
“La jurisprudencia constitucional al respecto, señala que:
Por lo expuesto y en aplicación estricta de los Arts. 357 y 361 del Código de Proc. Penal, concurro ante el Tribunal de Alzada a fin de plantear la nulidad de la sentencia por inobservancia a las normas procesales antes señaladas.” (sic)
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2018-RA de 13 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que el Juez de Sentencia, sin que se reúnan las condiciones previstas por el art
- El referido recurso fue observado por decreto de 16 de febrero del 2017, dándosele a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal apelación refiere que de la audiencia del 2 de junio del 2016, concluyó
- Agrega el Ad quem, que el 2 de junio del 2016, ante la determinación del
- III.1. Análisis del caso en concreto
- La acusada denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de
- El Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido por
- De los hechos que motivaron la doctrina legal descrita precedentemente, relacionados a la falta de
- En cuanto al caso concreto, la acusada denunció que el Tribunal de alzada emitió una
- Si bien es evidente que el Tribunal de apelación manifestó lo cuestionado por la acusada
- Lo argumentado por el Tribunal Ad quem, es correcto, así lo establece el art
- También es oportuno establecer, que en los únicos casos en los que se exime a
- Finalmente, también se observa, que la acusada, no demostró cuál es el agravio que le
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
