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    Auto Supremo AS/0991/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0991/2018-RRC

    Fecha: 07-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Antonio Issa Villada (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Acusa, incumplimiento del Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, ya que, en sus numerales
    • El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que se
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 500/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 6/2016 de 3 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • De acuerdo al principio de legalidad, cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior a
    • El Ministerio Público y acusador particular, acusaron el delito de Incumplimiento de Contratos; no obstante,
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • II.2.1. Del imputado Jorge Antonio Issa Villada
    • Notificado el imputado con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
    • Inobservancia y errónea aplicación de la Ley; puesto que, la Sentencia subsumió su conducta al
    • Falta de valoración de las pruebas de descargo, que fueron ofrecidas, producidas y judicializadas, con
    • Que, la Sentencia respecto a la personalidad del imputado alegó que era una persona inmersa
    • Actividad procesal defectuosa; puesto que, finalizada la exposición de incidentes y excepciones el Tribunal escuchada
    • Nulidad absoluta por falta de legitimación procesal activa de la acusación particular y la sustentación
    • Violación al principio de oralidad; toda vez, que su defensa impugnó las documentales en fotocopias
    • Violación al principio de continuidad del desarrollo del juicio oral, público, contradictorio y continuo; puesto
    • Yovanna Delia Ríos Medina en representación legal de AEVIVIENDA, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
    • Inobservancia o errónea aplicación de Ley sustantiva, prevista por el art
    • Que, no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, art
    • II.3. Del Auto de Vista 79 de 30 de septiembre de 2016
    • Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • II.4.Del Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto
    • Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
    • En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo se
    • II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
    • Respecto al recurso de apelación del imputado
    • En relación a la resolución que declara infundado el incidente de exclusión del proceso por
    • Respecto a la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal por prescripción, el
    • En cuanto al recurso de Yovanna Delia Ríos Medina en representación de AEVIVIENDA
    • Respecto al defecto del art
    • Con relación al defecto del art
    • En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
    • III.1. Del precedente invocado
    • “II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en cuanto al recurso de
    • En el sistema procesal penal, en los arts
    • De manera particular, por previsión expresa del art
    • Conforme señalan los arts
    • De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
    • En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
    • “III.5. Análisis del caso concreto
    • Ahora bien, establecido el ámbito y alcances de los motivos recursivos de casación y consignados
    • Ante situaciones como la advertida, es menester destacar que el sistema de regulación del recurso
    • Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
    • El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
    • Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
    • De manera que incumbe al Tribunal de alzada, la tarea previa de verificación del cumplimiento
    • Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida,
    • No obstante, la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de
    • III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
    • El art
    • La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
    • Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
    • Por otra parte, debe considerarse que del art
    • En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia en la que el recurrente reclama, incumplimiento del Auto Supremo 620/2017-RRC de
    • Ahora bien, en observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
    • De la argumentación expuesta, se evidencia, que el Tribunal de alzada no incumplió la doctrina
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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