El art
El art. 420 del CPP, establece: “La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pondrá en conocimiento de los tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación en las que se establezca la doctrina legal aplicable
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Antonio Issa Villada (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Acusa, incumplimiento del Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, ya que, en sus numerales
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 500/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2016 de 3 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De acuerdo al principio de legalidad, cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior a
- El Ministerio Público y acusador particular, acusaron el delito de Incumplimiento de Contratos; no obstante,
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del imputado Jorge Antonio Issa Villada
- Notificado el imputado con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley; puesto que, la Sentencia subsumió su conducta al
- Falta de valoración de las pruebas de descargo, que fueron ofrecidas, producidas y judicializadas, con
- Que, la Sentencia respecto a la personalidad del imputado alegó que era una persona inmersa
- Actividad procesal defectuosa; puesto que, finalizada la exposición de incidentes y excepciones el Tribunal escuchada
- Nulidad absoluta por falta de legitimación procesal activa de la acusación particular y la sustentación
- Violación al principio de oralidad; toda vez, que su defensa impugnó las documentales en fotocopias
- Violación al principio de continuidad del desarrollo del juicio oral, público, contradictorio y continuo; puesto
- Yovanna Delia Ríos Medina en representación legal de AEVIVIENDA, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- Inobservancia o errónea aplicación de Ley sustantiva, prevista por el art
- Que, no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, art
- II.3. Del Auto de Vista 79 de 30 de septiembre de 2016
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- II.4.Del Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo se
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Respecto al recurso de apelación del imputado
- En relación a la resolución que declara infundado el incidente de exclusión del proceso por
- Respecto a la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal por prescripción, el
- En cuanto al recurso de Yovanna Delia Ríos Medina en representación de AEVIVIENDA
- Respecto al defecto del art
- Con relación al defecto del art
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Del precedente invocado
- “II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en cuanto al recurso de
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- “III.5. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, establecido el ámbito y alcances de los motivos recursivos de casación y consignados
- Ante situaciones como la advertida, es menester destacar que el sistema de regulación del recurso
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
- De manera que incumbe al Tribunal de alzada, la tarea previa de verificación del cumplimiento
- Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida,
- No obstante, la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente reclama, incumplimiento del Auto Supremo 620/2017-RRC de
- Ahora bien, en observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- De la argumentación expuesta, se evidencia, que el Tribunal de alzada no incumplió la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
