Auto Supremo AS/0991/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0991/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Por Sentencia 6/2016 de 3 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 6/2016 de 3 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Antonio Issa Villada, autor del delito de Incumplimiento de Contrato, imponiendo la pena de tres años de reclusión y el pago de quinientos días multas a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día; asimismo, lo absolvió de pena y culpa de los delitos de Estafa y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, bajo los siguientes argumentos:

Con relación al delito de Estafa, analizado el cuaderno procesal y las pruebas producidas y judicializadas durante la sustanciación del juicio oral tanto de cargo como de descargo y su correspondiente valoración en aplicación de la sana crítica, objetividad y prudente arbitrio en el conocimiento de la verdad histórica de los hechos, sobre la base de los arts. 171 y 173 del CPP, se llega a la conclusión de que se realizó un desplazamiento de dinero, en base a un contrato para la construcción de viviendas, que no fueron construidas en su totalidad en el tiempo establecido, sin haberse probado que haya existido engaños o artificios que provoquen o fortalezcan al error en la otra parte, dado que la empresa constructora ECO LTDA, a través de su gerente el imputado, fue contratado por los adjudicatarios y beneficiarios del proyecto Vallecito II y III, quienes a través de sus representantes, determinaron se proceda a la construcción de las viviendas y eligieron a la entidad financiera e intermediaria, en el caso la Cooperativa Sudamericana Ltda., autorizada por FONDESIF, aunque el contrato no haya sido firmado por el representante de los beneficiarios; sin embargo, los testigos coincidieron en señalar que eran los beneficiarios los que tenían la responsabilidad de elegir a la empresa constructora, buscar el terreno y que el PVS realice la fiscalización de la ejecución del programa y otorgar los desembolsos a través de la entidad de intermediación financiera, siendo la forma de cómo se dieron los hechos, no probándose la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa