Auto Supremo AS/0991/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0991/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Ahora bien, en observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Jorge Antonio Issa Vallada, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, Resolución que fue recurrida en apelación por el imputado y Yovanna Delia Ríos Medina en representación de la AEVIVIENDA, obteniendo el pronunciamiento del Auto de Vista 79 de 30 de septiembre de 2016, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que recurrido en casación por la representación de AEVIVIENDA conforme se precisó en el apartado II.4 de la presente Resolución, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto; por cuanto, constató que el Tribunal de apelación en la resolución del recurso formulado por la representación de AEVIVIENDA, al argumentar aspectos referidos a la inobservancia del art. 408 del CPP, asumió una postura negativa y evasiva, denotando una total e inexistente fundamentación, cuando la observación de carácter formal que a su juicio presentaba el recurso de apelación restringida, debía ser advertido conforme a la previsión establecida en el art. 399 del CPP, antes de proceder a la apertura de su competencia, otorgando la posibilidad de la subsanación del recurso, en la forma y plazo bajo apercibimiento de ley, no siendo aceptable que tales observaciones emerjan al momento de realizar el aparente análisis de fondo en resolución del recurso de apelación restringida y se pretenda sea el justificativo para eludir la resolución de fondo del recurso, concluyendo, que el Tribunal de alzada debía definir: “si efectivamente persiste en observar situaciones defectuosa de carácter formal en el contenido del recurso de apelación o en su defecto considerando cumplidas las exigencias establecidas en el art. 408 del CPP, proceder al análisis de fondo de los motivos relacionados en dicho recurso conforme previene el art. 398 del CPP, reatándose a la resolución de los aspectos cuestionados de la resolución confutada y determinar su procedencia o improcedencia como debía corresponder”.

Ahora bien, en observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 77 de 19 de octubre de 2017 (resolución ahora impugnada), que en su Considerando I alegó que los recursos de apelación restringida interpuestos por el imputado y la representación de AEVIVIENDA, se encuentran previstos y justificados en la forma exigida por los arts. 407 y 403 del CPP, por lo que se admiten para su consideración conforme a las atribuciones previstas por el art. 398 del CPP; en cuyo efecto, conforme se tiene de lo extractado en el apartado II.5 de esta Resolución, ingresó al análisis de fondo de los recursos declarándolos improcedentes