Auto Supremo AS/0991/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0991/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

De la argumentación expuesta, se evidencia, que el Tribunal de alzada no incumplió la doctrina


De la argumentación expuesta, se evidencia, que el Tribunal de alzada no incumplió la doctrina legal del Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto; por cuanto, conforme se extracto en el apartado III.1 de esta Resolución, el precedente en los puntos que refiere el recurrente, de ninguna manera dispuso que debía darse el plazo de los tres días a la recurrente apoderada del Viceministerio de Obras Públicas, Servicios y Viviendas para subsanar la observación de la falta de personería debido a que su poder no hubiere sido otorgado por la Notaría de Gobierno, como arguye el recurrente; sino, que sentó doctrina, respecto al recurso de apelación restringida; la previsión legal sobre el análisis de admisibilidad, control de admisibilidad y la incongruencia omisiva (puntos III.1, III.2, III.3 y III.4), alegando que si el Tribunal de alzada observaba el incumplimiento de los requisitos formales en la formulación del recurso de apelación restringida, debía otorgar el plazo de tres días para su subsanación, no pudiendo rechazar el recurso alegando la inobservancia de cuestiones formales a tiempo de realizar el análisis de fondo, lo que evidenciaba la incongruencia omisiva, generada en la falta de respuesta fundamentada a cada uno de los agravios denunciados por la representación de la AEVIVIENDA, por lo que concluyó, que el Tribunal de alzada bajo los entendimientos jurisprudenciales asumidos, debía definir si efectivamente persiste en observar situaciones defectuosas de carácter formal en el contenido del recurso de apelación o en su defecto considerando cumplidas las exigencias establecidas en el art. 408 del CPP, proceder al análisis de fondo de los motivos del recurso (de Yovanna Delia Ríos Medina en representación de AEVIVIENDA); en cuyo efecto, el Auto de Vista recurrido, cumplió con el principio de vinculatoriedad de los fallos judiciales que fue desarrollado en el acápite III.2, de la presente Resolución; toda vez, que señaló que los recursos de apelación restringida se encontraban previstos y justificados en la forma exigida por el art. 407 del CPP, por lo que los admitió; en consecuencia, observando el Tribunal de alzada, que fue cumplida las formalidades del recurso interpuesto por la representación de AEVIVIENDA, se tiene justificada, por qué, ingresó a su análisis de fondo