Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de éste Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por la acusadora particular Yovanna Delia Ríos Medina en representación legal de AEVIVIENDA (fs. 1379 a 1392), impugnando el Auto de Vista 79 de 30 de septiembre de 2016; en el que acusó, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, al no haber otorgado respuesta a los agravios acusados en el recurso de apelación restringida. Recurso, que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, que sobre la referida denuncia constató que: “…el Tribunal de apelación en la resolución del recurso formulado por la representación de AEVIVIENDA, al argumentar aspectos referidos a la inobservancia del art. 408 del CPP, asumió una postura negativa y evasiva para ingresar a analizar los puntos explicitados en la denuncia de la recurrente de apelación restringida, denotando una total e inexistente fundamentación, cuando la observación de carácter formal que a su juicio presentaba el recurso de apelación restringida, debía ser advertido conforme a la previsión establecida en el art. 399 del CPP, antes de proceder a la apertura de su competencia, otorgando la posibilidad de la subsanación del recurso, en la forma y plazo bajo apercibimiento de ley, no siendo aceptable que tales observaciones emerjan al momento de realizar el aparente análisis de fondo en resolución del recurso de apelación restringida y se pretenda sea el justificativo para eludir la resolución de fondo del recurso, cuando en realidad evidencia una total y absoluta incongruencia con la parte resolutiva del fallo que dispone la admisión del recurso, dando a entender el cumplimiento de las exigencias formales observadas, pero al mismo tiempo dispone la improcedencia de los motivos de apelación, que también supone haber considerado los planteamientos expresados en los motivos del recurso de apelación que no es evidente, denotando una incongruencia omisiva generada por la falta de respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados por la recurrente de apelación, que supone la incursión en el defecto absoluto inconvalidable de acuerdo a la previsión establecida en el art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que el Auto de Vista impugnado debe ser dejado sin efecto a fin de posibilitar sean subsanadas las deficiencias advertidas a la labor del Tribunal de alzada, definiendo si efectivamente persiste en observar situaciones defectuosa de carácter formal en el contenido del recurso de apelación o en su defecto considerando cumplidas las exigencias establecidas en el art. 408 del CPP, proceder al análisis de fondo de los motivos relacionados en dicho recurso conforme previene el art. 398 del CPP, reatándose a la resolución de los aspectos cuestionados de la resolución confutada y determinar su procedencia o improcedencia como debía corresponder”. (Las negrillas son propias)
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Antonio Issa Villada (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Acusa, incumplimiento del Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, ya que, en sus numerales
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 500/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2016 de 3 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De acuerdo al principio de legalidad, cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior a
- El Ministerio Público y acusador particular, acusaron el delito de Incumplimiento de Contratos; no obstante,
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del imputado Jorge Antonio Issa Villada
- Notificado el imputado con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley; puesto que, la Sentencia subsumió su conducta al
- Falta de valoración de las pruebas de descargo, que fueron ofrecidas, producidas y judicializadas, con
- Que, la Sentencia respecto a la personalidad del imputado alegó que era una persona inmersa
- Actividad procesal defectuosa; puesto que, finalizada la exposición de incidentes y excepciones el Tribunal escuchada
- Nulidad absoluta por falta de legitimación procesal activa de la acusación particular y la sustentación
- Violación al principio de oralidad; toda vez, que su defensa impugnó las documentales en fotocopias
- Violación al principio de continuidad del desarrollo del juicio oral, público, contradictorio y continuo; puesto
- Yovanna Delia Ríos Medina en representación legal de AEVIVIENDA, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- Inobservancia o errónea aplicación de Ley sustantiva, prevista por el art
- Que, no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, art
- II.3. Del Auto de Vista 79 de 30 de septiembre de 2016
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- II.4.Del Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo se
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Respecto al recurso de apelación del imputado
- En relación a la resolución que declara infundado el incidente de exclusión del proceso por
- Respecto a la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal por prescripción, el
- En cuanto al recurso de Yovanna Delia Ríos Medina en representación de AEVIVIENDA
- Respecto al defecto del art
- Con relación al defecto del art
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Del precedente invocado
- “II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en cuanto al recurso de
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- “III.5. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, establecido el ámbito y alcances de los motivos recursivos de casación y consignados
- Ante situaciones como la advertida, es menester destacar que el sistema de regulación del recurso
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
- De manera que incumbe al Tribunal de alzada, la tarea previa de verificación del cumplimiento
- Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida,
- No obstante, la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente reclama, incumplimiento del Auto Supremo 620/2017-RRC de
- Ahora bien, en observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- De la argumentación expuesta, se evidencia, que el Tribunal de alzada no incumplió la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
