Auto Supremo AS/0991/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0991/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Conforme señalan los arts

Conforme señalan los arts. 408 y 410 CPP, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, deberá citarse inexcusablemente de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocarse otra violación; esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que la parte apelante considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cual es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia; es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento, cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: “Estas exigencias tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué a querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Pues, una tarea así para el Tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad procesal, podría determinar el colapso (mora procesal), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal”