Auto Supremo AS/0991/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0991/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

De acuerdo al principio de legalidad, cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior a


De acuerdo al principio de legalidad, cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior a su comisión de acuerdo al art. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al principio de tipicidad, nadie será sancionado sino en virtud a un debido proceso desarrollado, conforme a procedimiento y en lo concerniente al principio de irretroactividad, la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo a excepción en materia laboral, cuando lo determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al imputado y en materia de corrupción de acuerdo a la Sentencia Constitucional 770/2012 de 13 de agosto, con relación al art. 123 de la CPE y de la disposición final primera de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, declaró la constitucionalidad que permite la aplicación retroactiva del proceso penal sustantivo contenido en el Ley 004, siempre y cuando su aplicación por los Jueces o Tribunales sea en el marco del principio de favorabilidad. Que, al haberse acusado los delitos de Estafa, Incumplimiento de Contratos y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afección al Estado, aplicando el principio de favorabilidad, cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible, no correspondiendo aplicarse en el presente caso la nueva disposición normativa referida a la ley 004