Auto Supremo AS/0991/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0991/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Yovanna Delia Ríos Medina en representación legal de AEVIVIENDA, interpuso recurso de apelación restringida, bajo


Defectos de la Sentencia contenido en el art. 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 11) del CPP.

II.2.2. De la Agencia Estatal Vivienda (AEVIVIENDA).

Yovanna Delia Ríos Medina en representación legal de AEVIVIENDA, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:

Inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, arts. 370 inc. 1) del CPP en relación al 335 del CP; ya que, el pliego acusatorio en contra del imputado atribuye los delitos de Incumplimiento de Contratos, Estafa y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado y después de la producción de prueba en el juicio oral de cargo y descargo, testificales, documentales y periciales e inspección ocular, se determinó que únicamente el acusado había adecuado su conducta al delito de Incumplimiento de Deberes, inobservando lo establecido en el art. 335 del CP; por cuanto, no tomó en cuenta que el beneficio del acusado alcanza a la suma de Bs. 6.718,622,34.-, pertenecientes al Estado y entregados a la empresa ECO LTDA., por los proyectos Vallecito II y Vallecito III, para la construcción de 188 viviendas del proyecto Vallecito II y 68 viviendas del proyecto Vallecito III, dineros que fueron sonsacados al Estado de manera dolosa, probándose la existencia de un contrato firmado por los representantes legales de la Cooperativa Sudamericana Ltda., bajo el rótulo de contrato de ejecución de obra civil, financiado por el Vice Ministerio de Vivienda, que serían desembolsados a través del FONDESIF y que este Fondo de Desarrollo Financiero a su vez desembolsaría como fideicomiso a la Cooperativa Sudamericana Ltda., estableciendo el plazo de ciento ochenta días para la ejecución del proyecto. Contratos que no fueron cumplidos a sabiendas, lucrando del Estado, produciendo el propósito defraudatorio en forma dolosa, con conocimiento y voluntad de engañar para obtener desembolsos económicos, perfeccionando su accionar de estafar al Estado, incurriendo el Tribunal en contradicción en sus fundamentos a efectos de beneficiar al acusado, aduciendo que efectivamente se efectuó un desplazamiento de dinero a un contrato para la construcción de viviendas, que no fueron construidas totalmente en el tiempo establecido; pero, de por medio no existió engaños o artificios, considerando que fueron los adjudicatarios que buscaron o identificaron a la empresa constructora ECO y que por este hecho no existiría el delito de Estafa, argumentos subjetivos e injustos que afectan los derechos de la víctima y el Estado