En cuanto al motivo admitido, denunció que el Tribunal de apelación no cumplió con su
En cuanto al motivo admitido, denunció que el Tribunal de apelación no cumplió con su deber de ejercer control de legalidad en la pena impuesta a la encausada, pues ante la concurrencia de concurso real de delitos, correspondería aplicar la pena máxima del delito más grave, sin embargo el Tribunal de alzada habría emitido una Resolución que no contiene la debida fundamentación; a cuyo fin, habría alegado que el acusador particular en su querella y acusación, no solicitó la sanción también por la existencia de concurso real de delitos; aspecto que, no guardaría coherencia con los actuados procesales, invocando los Autos Supremos 038/2013 de 18 de febrero, 368/2012 de 5 de diciembre, 046/2012 de 23 de marzo y 125/2013 de 18 de febrero. En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde desarrollar los referidos precedentes:
Así el Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, fue emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra S.L.M., por la presunta comisión del delito de Asesinato y otro, teniéndose como antecedente la falta de fundamentación del Tribunal de alzada, hecho generador que dio emisión a la siguiente doctrina legal aplicable
- Por memoriales presentados el 23 de enero y 8 de febrero de 2018, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- La recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación contra
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, el Juez cuarto de Sentencia Penal del Tribunal
- II.2.1. Del recurso de apelación restringida de Licett Terceros Peña
- Tomando en cuenta los parámetros del Auto Supremo de admisión, corresponde a fin de resolver
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Frank Luís Fernández Ortiz
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- II.3.1. De la apelación restringida presentada por Licett Terceros Peña
- II.3.2. De la apelación restringida presentada por Frank Luís Fernández Ortiz
- En el presente caso, Licett Terceros Peña denunció que el Tribunal de alzada consideró aspectos
- III.1. Análisis del recurso de casación de Licett Terceros Peña
- En cuanto al único motivo admitido, acusó que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes
- III.2. Análisis del recurso de casación de Frank Luís Fernández Ortiz
- En cuanto al motivo admitido, denunció que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- También, se invocó el Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero, que fue emitido dentro
- “II
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Así como el Auto Supremo 46/2012 de 23 de marzo, que fue emitido dentro del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
