Auto Supremo AS/1021/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1021/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva derivada de la errada calificación de los hechos, en la que se consideró como delitos atribuidos la Apropiación Indebida y Abuso de Confianza puros y simples, cuando de la acusación particular se les atribuyó la comisión de estos delitos pero en sus formas agravadas, inobservándose las reglas de la congruencia entre la Sentencia y la acusación, [art. 370 incs. 1) y 11) del CPP], haciendo referencia a las Sentencias Constitucionales 1606/2003 de 10 de noviembre y 1846/2004 de 30 de noviembre, relativos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, sosteniendo que la inobservancia ocurre cuando el juzgador no ha observado la norma o ha creado causes paralelos y la errónea aplicación cuando observa la ley pero la aplica en forma errónea. Asimismo, señala que la norma sustantiva puede ser aplicada por errónea calificación de hechos, mala concreción del marco penal o errada fijación de la pena. Finalmente, argumentó conforme el apartado V de su recurso de apelación restringida, que se habría acusado por los delitos descritos precedentemente en sus vertientes agravadas; empero, el Juzgador en Sentencia como si se tratara de delitos puros y simples no consideró los fundamentos fácticos ni jurídicos e inobservó el art. 349 inc. 3) con relación al art. 45 ambos del CP, incurriendo en incongruencia conforme el defecto denunciado, previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP.
Acusó la errónea fijación judicial de la pena derivada de la no consideración de los delitos atribuidos en su vertiente agravada en función del art. 349 inc. 3) del CP; y por consiguiente, errónea aplicación del instituto del concurso real con repercusión en el quantum de la pena, sosteniendo que el juzgador debió considerar la comisión de dichos delitos en su vertiente agravada, en razón a que la imputada recibió el dinero en función a su cargo de administradora, aludiendo también que por el concurso real demostrado se debió imponerse la pena privativa de libertad a seis años, por existir reiteración delictiva.

II.3. Del Auto de Vista impugnado