II.3. Del Auto de Vista impugnado
Denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva derivada de la errada calificación de los hechos, en la que se consideró como delitos atribuidos la Apropiación Indebida y Abuso de Confianza puros y simples, cuando de la acusación particular se les atribuyó la comisión de estos delitos pero en sus formas agravadas, inobservándose las reglas de la congruencia entre la Sentencia y la acusación, [art. 370 incs. 1) y 11) del CPP], haciendo referencia a las Sentencias Constitucionales 1606/2003 de 10 de noviembre y 1846/2004 de 30 de noviembre, relativos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, sosteniendo que la inobservancia ocurre cuando el juzgador no ha observado la norma o ha creado causes paralelos y la errónea aplicación cuando observa la ley pero la aplica en forma errónea. Asimismo, señala que la norma sustantiva puede ser aplicada por errónea calificación de hechos, mala concreción del marco penal o errada fijación de la pena. Finalmente, argumentó conforme el apartado V de su recurso de apelación restringida, que se habría acusado por los delitos descritos precedentemente en sus vertientes agravadas; empero, el Juzgador en Sentencia como si se tratara de delitos puros y simples no consideró los fundamentos fácticos ni jurídicos e inobservó el art. 349 inc. 3) con relación al art. 45 ambos del CP, incurriendo en incongruencia conforme el defecto denunciado, previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP.
Acusó la errónea fijación judicial de la pena derivada de la no consideración de los delitos atribuidos en su vertiente agravada en función del art. 349 inc. 3) del CP; y por consiguiente, errónea aplicación del instituto del concurso real con repercusión en el quantum de la pena, sosteniendo que el juzgador debió considerar la comisión de dichos delitos en su vertiente agravada, en razón a que la imputada recibió el dinero en función a su cargo de administradora, aludiendo también que por el concurso real demostrado se debió imponerse la pena privativa de libertad a seis años, por existir reiteración delictiva.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 23 de enero y 8 de febrero de 2018, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- La recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación contra
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, el Juez cuarto de Sentencia Penal del Tribunal
- II.2.1. Del recurso de apelación restringida de Licett Terceros Peña
- Tomando en cuenta los parámetros del Auto Supremo de admisión, corresponde a fin de resolver
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Frank Luís Fernández Ortiz
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- II.3.1. De la apelación restringida presentada por Licett Terceros Peña
- II.3.2. De la apelación restringida presentada por Frank Luís Fernández Ortiz
- En el presente caso, Licett Terceros Peña denunció que el Tribunal de alzada consideró aspectos
- III.1. Análisis del recurso de casación de Licett Terceros Peña
- En cuanto al único motivo admitido, acusó que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes
- III.2. Análisis del recurso de casación de Frank Luís Fernández Ortiz
- En cuanto al motivo admitido, denunció que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- También, se invocó el Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero, que fue emitido dentro
- “II
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Así como el Auto Supremo 46/2012 de 23 de marzo, que fue emitido dentro del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
