Auto Supremo AS/1021/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1021/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, el Juez cuarto de Sentencia Penal del Tribunal


Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, el Juez cuarto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Licett Terceros Peña, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que luego de una realización de arqueo de caja efectuado en el mes de agosto de 2013, se habrían detectado importantes sumas faltantes de dinero que estaban siendo administradas por Licett Terceros Peña, lo que dio origen a una auditoria externa posterior realizada por María del Carmen Campo, en virtud al art. 34 de los Estatutos de la institución Prosalud, de las gestiones 2013, 2014 y 2015, figurando la existencia de anomalías provocadas por la imputada, sosteniendo por parte del acusador particular que los hechos delictivos se dieron según la auditoría realizada, entre enero y agosto de la gestión 2013, comprendiendo dos arqueos realizados, momentos antes de su viaje al país de España y a su posterior retorno, detectando una apropiación indebida de Bs. 166.000 (Ciento sesenta y seis mil bolivianos) ocasionando el perjuicio en el pago a los médicos del centro de salud Prosalud, sosteniendo además que dichas retenciones indebidas al realizarse en el transcurso de algunos meses, se estaría frente a una reiteración delictiva, incurriendo no solo en el delito de Apropiación Indebida; sino también, en el Abuso de Confianza, al haberse depositado la confianza en la imputada a tal punto de otorgarla capacitación en el país de España, accionar delictivo que por ende también incurría en el concurso real, por lo que solicitó el acusador particular se le imponga la pena de Apropiación Indebida agravada que sería cuatro años, más la mitad agravada por la presencia del Concurso Real en función al art. 45 del CP.

El Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, estableció una vez analizadas las argumentaciones del acusador particular, así como previa valoración de toda las pruebas judicializadas en juicio oral, determinó como hechos probados que la imputada efectivamente cumplía funciones en la ONG Protección a la Salud “PROSALUD” y que a partir de un operativo sorpresa sobre los montos de dinero que se encontraban a cargo de la imputada que se llegó a descubrir el faltante de dinero a través de una auditoría realizada durante su gestión; por otro lado, dicho Juzgado de Sentencia concluyó que la conducta de Licett Terceros Peña, al no haber entregado los dineros recibidos a la entidad de salud subsumió su conducta al tipo penal de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, condenando a una pena privativa de libertad de tres años en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola.

II.2. De las apelaciones restringidas