Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, el Juez cuarto de Sentencia Penal del Tribunal
Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, el Juez cuarto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Licett Terceros Peña, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que luego de una realización de arqueo de caja efectuado en el mes de agosto de 2013, se habrían detectado importantes sumas faltantes de dinero que estaban siendo administradas por Licett Terceros Peña, lo que dio origen a una auditoria externa posterior realizada por María del Carmen Campo, en virtud al art. 34 de los Estatutos de la institución Prosalud, de las gestiones 2013, 2014 y 2015, figurando la existencia de anomalías provocadas por la imputada, sosteniendo por parte del acusador particular que los hechos delictivos se dieron según la auditoría realizada, entre enero y agosto de la gestión 2013, comprendiendo dos arqueos realizados, momentos antes de su viaje al país de España y a su posterior retorno, detectando una apropiación indebida de Bs. 166.000 (Ciento sesenta y seis mil bolivianos) ocasionando el perjuicio en el pago a los médicos del centro de salud Prosalud, sosteniendo además que dichas retenciones indebidas al realizarse en el transcurso de algunos meses, se estaría frente a una reiteración delictiva, incurriendo no solo en el delito de Apropiación Indebida; sino también, en el Abuso de Confianza, al haberse depositado la confianza en la imputada a tal punto de otorgarla capacitación en el país de España, accionar delictivo que por ende también incurría en el concurso real, por lo que solicitó el acusador particular se le imponga la pena de Apropiación Indebida agravada que sería cuatro años, más la mitad agravada por la presencia del Concurso Real en función al art. 45 del CP.
El Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, estableció una vez analizadas las argumentaciones del acusador particular, así como previa valoración de toda las pruebas judicializadas en juicio oral, determinó como hechos probados que la imputada efectivamente cumplía funciones en la ONG Protección a la Salud “PROSALUD” y que a partir de un operativo sorpresa sobre los montos de dinero que se encontraban a cargo de la imputada que se llegó a descubrir el faltante de dinero a través de una auditoría realizada durante su gestión; por otro lado, dicho Juzgado de Sentencia concluyó que la conducta de Licett Terceros Peña, al no haber entregado los dineros recibidos a la entidad de salud subsumió su conducta al tipo penal de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, condenando a una pena privativa de libertad de tres años en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola.
II.2. De las apelaciones restringidas
- Por memoriales presentados el 23 de enero y 8 de febrero de 2018, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- La recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación contra
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, el Juez cuarto de Sentencia Penal del Tribunal
- II.2.1. Del recurso de apelación restringida de Licett Terceros Peña
- Tomando en cuenta los parámetros del Auto Supremo de admisión, corresponde a fin de resolver
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Frank Luís Fernández Ortiz
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- II.3.1. De la apelación restringida presentada por Licett Terceros Peña
- II.3.2. De la apelación restringida presentada por Frank Luís Fernández Ortiz
- En el presente caso, Licett Terceros Peña denunció que el Tribunal de alzada consideró aspectos
- III.1. Análisis del recurso de casación de Licett Terceros Peña
- En cuanto al único motivo admitido, acusó que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes
- III.2. Análisis del recurso de casación de Frank Luís Fernández Ortiz
- En cuanto al motivo admitido, denunció que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- También, se invocó el Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero, que fue emitido dentro
- “II
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Así como el Auto Supremo 46/2012 de 23 de marzo, que fue emitido dentro del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
