Tomando en cuenta los parámetros del Auto Supremo de admisión, corresponde a fin de resolver
Tomando en cuenta los parámetros del Auto Supremo de admisión, corresponde a fin de resolver la problemática planteada verificar el recurso interpuesto por la imputada de acuerdo al siguiente agravio:
La imputada bajo el subtítulo de excepción de falta de acción, señaló que el 16 de agosto de 2016 mediante su abogado, amparada en el art. 308 inc. 3) del CPP, se opuso al ejercicio de la acción penal por hechos sobrevinientes producidos desde el 18 de febrero de 2016, pues a partir de dicha fecha la acción no habría sido legalmente promovida por haber hecho uso por parte del querellante, de un poder general de representación que estaría caducado, por lo que alegó la nulidad de los actos posteriores realizados hasta el 16 de agosto de 2016 señalando como actuaciones procesales las siguientes: La admisión de querella de 14 de marzo de 2016, la audiencia conciliatoria de 22 de abril de 2016, el Auto de apertura de juicio de 5 de mayo de 2016, y la notificación con acusación particular. Continuó argumentando que pese a haberse demostrado la caducidad del respectivo mandato conforme el art. 827 del CC., el Juez a quo mediante Auto 179/2017 de 24 de mayo, declaró la excepción improcedente, bajo el argumento de haber sido interpuesto; anteriormente, una objeción de querella por los mismos fundamentos y haber presentado el 18 de agosto de 2016, un poder general de administración a instancia de Frank Luís Fernández, motivos por los cuales recurrió en apelación incidental, en la que aludió que no se trataban de los mismos argumentos; por cuanto, si bien se planteó la objeción de querella el 31 de diciembre de 2015, pero se trataba de otro instrumento de poder el cual sí se encontraba vigente, en cambio la excepción de falta de acción fue de causal sobreviniente por haberse caducado dicho instrumento de poder; en consecuencia, solicitó la nulidad de lo actuado desde el 18 de febrero de 2016 hasta el 16 de agosto de 2016; asimismo, indicó que dicha excepción por su cualidad debió ser considerada de previo y especial pronunciamiento conforme el Auto Supremo 94/2013 RRC de 3 de abril
- Por memoriales presentados el 23 de enero y 8 de febrero de 2018, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- La recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación contra
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, el Juez cuarto de Sentencia Penal del Tribunal
- II.2.1. Del recurso de apelación restringida de Licett Terceros Peña
- Tomando en cuenta los parámetros del Auto Supremo de admisión, corresponde a fin de resolver
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Frank Luís Fernández Ortiz
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- II.3.1. De la apelación restringida presentada por Licett Terceros Peña
- II.3.2. De la apelación restringida presentada por Frank Luís Fernández Ortiz
- En el presente caso, Licett Terceros Peña denunció que el Tribunal de alzada consideró aspectos
- III.1. Análisis del recurso de casación de Licett Terceros Peña
- En cuanto al único motivo admitido, acusó que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes
- III.2. Análisis del recurso de casación de Frank Luís Fernández Ortiz
- En cuanto al motivo admitido, denunció que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- También, se invocó el Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero, que fue emitido dentro
- “II
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Así como el Auto Supremo 46/2012 de 23 de marzo, que fue emitido dentro del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
