Auto Supremo AS/1021/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1021/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Tomando en cuenta los parámetros del Auto Supremo de admisión, corresponde a fin de resolver


Tomando en cuenta los parámetros del Auto Supremo de admisión, corresponde a fin de resolver la problemática planteada verificar el recurso interpuesto por la imputada de acuerdo al siguiente agravio:
La imputada bajo el subtítulo de excepción de falta de acción, señaló que el 16 de agosto de 2016 mediante su abogado, amparada en el art. 308 inc. 3) del CPP, se opuso al ejercicio de la acción penal por hechos sobrevinientes producidos desde el 18 de febrero de 2016, pues a partir de dicha fecha la acción no habría sido legalmente promovida por haber hecho uso por parte del querellante, de un poder general de representación que estaría caducado, por lo que alegó la nulidad de los actos posteriores realizados hasta el 16 de agosto de 2016 señalando como actuaciones procesales las siguientes: La admisión de querella de 14 de marzo de 2016, la audiencia conciliatoria de 22 de abril de 2016, el Auto de apertura de juicio de 5 de mayo de 2016, y la notificación con acusación particular. Continuó argumentando que pese a haberse demostrado la caducidad del respectivo mandato conforme el art. 827 del CC., el Juez a quo mediante Auto 179/2017 de 24 de mayo, declaró la excepción improcedente, bajo el argumento de haber sido interpuesto; anteriormente, una objeción de querella por los mismos fundamentos y haber presentado el 18 de agosto de 2016, un poder general de administración a instancia de Frank Luís Fernández, motivos por los cuales recurrió en apelación incidental, en la que aludió que no se trataban de los mismos argumentos; por cuanto, si bien se planteó la objeción de querella el 31 de diciembre de 2015, pero se trataba de otro instrumento de poder el cual sí se encontraba vigente, en cambio la excepción de falta de acción fue de causal sobreviniente por haberse caducado dicho instrumento de poder; en consecuencia, solicitó la nulidad de lo actuado desde el 18 de febrero de 2016 hasta el 16 de agosto de 2016; asimismo, indicó que dicha excepción por su cualidad debió ser considerada de previo y especial pronunciamiento conforme el Auto Supremo 94/2013 RRC de 3 de abril