I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
Contra la referida Sentencia, el acusador particular a través de su representante Frank Luís Fernández Ortiz (fs. 2101 a 2106) y la imputada Licett Terceros Peña (fs. 2107 a 2110), interpusieron recursos de apelaciones restringidas, que fueron resueltas por el Auto de Vista 64 de 27 de septiembre de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada; asimismo, fue resuelto el Auto Complementario el 15 de noviembre de 2017 (fs. 2146 vta.), motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- Por memoriales presentados el 23 de enero y 8 de febrero de 2018, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- La recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación contra
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, el Juez cuarto de Sentencia Penal del Tribunal
- II.2.1. Del recurso de apelación restringida de Licett Terceros Peña
- Tomando en cuenta los parámetros del Auto Supremo de admisión, corresponde a fin de resolver
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Frank Luís Fernández Ortiz
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- II.3.1. De la apelación restringida presentada por Licett Terceros Peña
- II.3.2. De la apelación restringida presentada por Frank Luís Fernández Ortiz
- En el presente caso, Licett Terceros Peña denunció que el Tribunal de alzada consideró aspectos
- III.1. Análisis del recurso de casación de Licett Terceros Peña
- En cuanto al único motivo admitido, acusó que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes
- III.2. Análisis del recurso de casación de Frank Luís Fernández Ortiz
- En cuanto al motivo admitido, denunció que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- También, se invocó el Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero, que fue emitido dentro
- “II
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Así como el Auto Supremo 46/2012 de 23 de marzo, que fue emitido dentro del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
