Auto Supremo AS/1021/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1021/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

II.3.2. De la apelación restringida presentada por Frank Luís Fernández Ortiz


En el segundo considerando del Auto de Vista impugnado cursante a fs. 2140 vta., refiere que la querellada hizo alusión a incidentes y excepciones como el de falta de acción y otros.; al respecto, según la economía procesal toda imputada tiene derecho a asumir defensa interponiendo excepciones, determinándose la falta de acción en los arts. 308 inc. 3) y 312 del CPP, para suspender temporalmente la acción hasta que se promueva legalmente o desaparezca el impedimento. Que conforme la doctrina y la jurisprudencia, las excepciones como los incidentes reciben el nombre genérico de obstáculos a la persecución penal y civil, citando además la Sentencia Constitucional 712/2006 de 21 de julio, relativo a los presupuestos de las excepciones. Asimismo, haciendo referencia a la excepción de falta de acción expresó el Tribunal de alzada que es un acto de instancia para promover la denuncia, querella o informe de intervención en la etapa preliminar y preparatoria, implicando que si concurre cualquiera de estas tres formas de iniciar un proceso la acción estaría legalmente promovida. Que dicha excepción responde a dos circunstancias, entre ellas que la acción no fue legalmente promovida y porque existe un impedimento legal para proseguirla, siendo que en el caso concreto la acción fue promovida a través de una querella o acusación particular por parte de Frank Luís Fernández Ortiz en representación de la ONG Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD” contra la imputada por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previsto en los arts. 345 y 346 del CP; además, que en el caso de autos la misma querellante admite que el incidente de objeción de querella fue presentado bajo los mismos argumentos respecto a la falta de poder notarial que habilite al acusador a interponer querella; aspecto que, fue aclarado por el Juez a quo, quien argumentó que se adjuntó el poder especial con la que se presentó la acusación particular, cumpliéndose lo exigido por el art. 290 del CPP.

II.3.2. De la apelación restringida presentada por Frank Luís Fernández Ortiz