II.3.2. De la apelación restringida presentada por Frank Luís Fernández Ortiz
En el segundo considerando del Auto de Vista impugnado cursante a fs. 2140 vta., refiere que la querellada hizo alusión a incidentes y excepciones como el de falta de acción y otros.; al respecto, según la economía procesal toda imputada tiene derecho a asumir defensa interponiendo excepciones, determinándose la falta de acción en los arts. 308 inc. 3) y 312 del CPP, para suspender temporalmente la acción hasta que se promueva legalmente o desaparezca el impedimento. Que conforme la doctrina y la jurisprudencia, las excepciones como los incidentes reciben el nombre genérico de obstáculos a la persecución penal y civil, citando además la Sentencia Constitucional 712/2006 de 21 de julio, relativo a los presupuestos de las excepciones. Asimismo, haciendo referencia a la excepción de falta de acción expresó el Tribunal de alzada que es un acto de instancia para promover la denuncia, querella o informe de intervención en la etapa preliminar y preparatoria, implicando que si concurre cualquiera de estas tres formas de iniciar un proceso la acción estaría legalmente promovida. Que dicha excepción responde a dos circunstancias, entre ellas que la acción no fue legalmente promovida y porque existe un impedimento legal para proseguirla, siendo que en el caso concreto la acción fue promovida a través de una querella o acusación particular por parte de Frank Luís Fernández Ortiz en representación de la ONG Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD” contra la imputada por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previsto en los arts. 345 y 346 del CP; además, que en el caso de autos la misma querellante admite que el incidente de objeción de querella fue presentado bajo los mismos argumentos respecto a la falta de poder notarial que habilite al acusador a interponer querella; aspecto que, fue aclarado por el Juez a quo, quien argumentó que se adjuntó el poder especial con la que se presentó la acusación particular, cumpliéndose lo exigido por el art. 290 del CPP.
II.3.2. De la apelación restringida presentada por Frank Luís Fernández Ortiz
- Por memoriales presentados el 23 de enero y 8 de febrero de 2018, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- La recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación contra
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, el Juez cuarto de Sentencia Penal del Tribunal
- II.2.1. Del recurso de apelación restringida de Licett Terceros Peña
- Tomando en cuenta los parámetros del Auto Supremo de admisión, corresponde a fin de resolver
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Frank Luís Fernández Ortiz
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- II.3.1. De la apelación restringida presentada por Licett Terceros Peña
- II.3.2. De la apelación restringida presentada por Frank Luís Fernández Ortiz
- En el presente caso, Licett Terceros Peña denunció que el Tribunal de alzada consideró aspectos
- III.1. Análisis del recurso de casación de Licett Terceros Peña
- En cuanto al único motivo admitido, acusó que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes
- III.2. Análisis del recurso de casación de Frank Luís Fernández Ortiz
- En cuanto al motivo admitido, denunció que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- También, se invocó el Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero, que fue emitido dentro
- “II
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Así como el Auto Supremo 46/2012 de 23 de marzo, que fue emitido dentro del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
