Auto Supremo AS/1021/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1021/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

En el presente caso, Licett Terceros Peña denunció que el Tribunal de alzada consideró aspectos


Cursante a fs. 2139 vta., el Tribunal de alzada expresó que respecto al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, reclamó como agravio los aspectos sobre la fijación judicial de la pena, misma que no habría sido tomada en cuenta el concurso real de delitos previsto en los arts. 45 y 349 inc. 3) del CP y que existiría incongruencia entre la acusación y la Sentencia, defectos previstos en el art. 370 incs. 1) y 11) del CPP. Al respecto, los Vocales señalaron que en cuanto a la petición de agravación de la pena, la parte querellante no ha acusado el concurso real de delitos, tampoco ha hecho relevancia en su querella sobre la supuesta agravación que establece el art. 349 inc. 3) del CP; es decir, que por determinación del art. 342 del CPP, el juicio se apertura sobre la acusación fiscal o del querellante cuando se trate de delitos de orden público y cuando la acusación fiscal y particular sean contradictorias el Tribunal precisará los hechos sobre los que se aperture el juicio oral. Indicó también que el art. 340 del CPP, prevé que el juzgador dentro de las 48 horas, previa recepción de acusación y pruebas se radique la causa y se notifique al querellante para la presentación de la acusación particular y ofrezca pruebas dentro de los diez días, para posteriormente correr en traslado al imputado para la presentación de sus pruebas; y finalmente, emitir el auto de apertura de juicio. En consecuencia, la base del juicio es la acusación y la Sentencia deberá ser congruente con los hechos acusados, de no ser así se incurriría en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica, aspecto que constituye un defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP; en este caso la parte querellante no ha acusado por el concurso real de delitos, tampoco por la agravación prevista en el art. 349 inc. 3) del CP; por tanto, concluyeron que se evidenció que la acusación particular es congruente con la Sentencia.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso, Licett Terceros Peña denunció que el Tribunal de alzada consideró aspectos diferentes a los fundamentos realizados por la recurrente respecto a la apelación del incidente de falta de acción, confundiendo los argumentos expuestos en el planteamiento de la objeción de querella en contravención del precedente invocado; por otro lado, el querellante Frank Luís Fernández Ortiz acusó la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado e incumplimiento del control de legalidad sobre la pena impuesta a la imputada, señalando que el ad quem sostuvo que el querellante no atribuyó la existencia de concurso real en su acusación, situación que sería contraria a los precedentes