En el presente caso, Licett Terceros Peña denunció que el Tribunal de alzada consideró aspectos
Cursante a fs. 2139 vta., el Tribunal de alzada expresó que respecto al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, reclamó como agravio los aspectos sobre la fijación judicial de la pena, misma que no habría sido tomada en cuenta el concurso real de delitos previsto en los arts. 45 y 349 inc. 3) del CP y que existiría incongruencia entre la acusación y la Sentencia, defectos previstos en el art. 370 incs. 1) y 11) del CPP. Al respecto, los Vocales señalaron que en cuanto a la petición de agravación de la pena, la parte querellante no ha acusado el concurso real de delitos, tampoco ha hecho relevancia en su querella sobre la supuesta agravación que establece el art. 349 inc. 3) del CP; es decir, que por determinación del art. 342 del CPP, el juicio se apertura sobre la acusación fiscal o del querellante cuando se trate de delitos de orden público y cuando la acusación fiscal y particular sean contradictorias el Tribunal precisará los hechos sobre los que se aperture el juicio oral. Indicó también que el art. 340 del CPP, prevé que el juzgador dentro de las 48 horas, previa recepción de acusación y pruebas se radique la causa y se notifique al querellante para la presentación de la acusación particular y ofrezca pruebas dentro de los diez días, para posteriormente correr en traslado al imputado para la presentación de sus pruebas; y finalmente, emitir el auto de apertura de juicio. En consecuencia, la base del juicio es la acusación y la Sentencia deberá ser congruente con los hechos acusados, de no ser así se incurriría en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica, aspecto que constituye un defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP; en este caso la parte querellante no ha acusado por el concurso real de delitos, tampoco por la agravación prevista en el art. 349 inc. 3) del CP; por tanto, concluyeron que se evidenció que la acusación particular es congruente con la Sentencia.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso, Licett Terceros Peña denunció que el Tribunal de alzada consideró aspectos diferentes a los fundamentos realizados por la recurrente respecto a la apelación del incidente de falta de acción, confundiendo los argumentos expuestos en el planteamiento de la objeción de querella en contravención del precedente invocado; por otro lado, el querellante Frank Luís Fernández Ortiz acusó la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado e incumplimiento del control de legalidad sobre la pena impuesta a la imputada, señalando que el ad quem sostuvo que el querellante no atribuyó la existencia de concurso real en su acusación, situación que sería contraria a los precedentes
- Por memoriales presentados el 23 de enero y 8 de febrero de 2018, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- La recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación contra
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, el Juez cuarto de Sentencia Penal del Tribunal
- II.2.1. Del recurso de apelación restringida de Licett Terceros Peña
- Tomando en cuenta los parámetros del Auto Supremo de admisión, corresponde a fin de resolver
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de Frank Luís Fernández Ortiz
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- II.3.1. De la apelación restringida presentada por Licett Terceros Peña
- II.3.2. De la apelación restringida presentada por Frank Luís Fernández Ortiz
- En el presente caso, Licett Terceros Peña denunció que el Tribunal de alzada consideró aspectos
- III.1. Análisis del recurso de casación de Licett Terceros Peña
- En cuanto al único motivo admitido, acusó que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes
- III.2. Análisis del recurso de casación de Frank Luís Fernández Ortiz
- En cuanto al motivo admitido, denunció que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- También, se invocó el Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero, que fue emitido dentro
- “II
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Así como el Auto Supremo 46/2012 de 23 de marzo, que fue emitido dentro del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
