Auto Supremo AS/1021/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1021/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

La recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación contra


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 537/2018 RA de 13 de julio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

I.1.2. Del recurso de casación de Licett Tercero Peña.

La recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación contra el rechazo del incidente de falta de acción, manifestó que la acción penal fue legalmente promovida a través de una querella o acusación particular, representada por Frank Luís Fernández Ortiz en representación de la ONG Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD”; fundamento de alzada, que a decir de la encausada, contempla aspectos que no fueron materia de la excepción que interpuso y que incurre en confusión entre los fundamentos que sirvieron de sustento a la objeción de querella y los de excepción de falta de acción; excluyendo como materia de análisis los defectos de procedimiento respecto a la excepción planteada. Invoca como precedente el Auto Supremo 094/2013-RRC de 3 de abril, mismo que fue transcrito y sobre el cual refiere la impugnante, que guarda relación con la problemática que nos ocupa y señala que la resolución del incidente planteado en el caso de autos es de previo pronunciamiento