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    Auto Supremo AS/1089/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1089/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de escritura pública
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • El Auto de Vista refirió que el juez incurrió en una indebida valoración de la
    • Refirió que el Auto de Vista recurrido no consideró ni tomó en cuenta que el
    • Reclamó que los demandantes no acreditaron la causal prevista por el núm
    • Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido
    • Recurso de casación de Aldo Zelmar Romero Mercado
    • En la forma
    • Reclamó que el Auto de Vista recurrido, oficiosamente argumenta aspectos que no fueron objeto de
    • En el fondo
    • Expresó que el Auto de Vista es vulneratorio de los arts
    • Petición.- Concluyó solicitando casar o en su defecto anular el Auto de Vista
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Alejandro Gastón Encinas Valverde contestó respecto a
    • Refirió incumplimiento del art
    • El recurso interpuesto es deficiente y no cumplió con los requisitos formales, no dijo si
    • Respuesta al recurso de casación de Aldo Zelmar Romero
    • Respecto a sus acusaciones que el demandante en su apelación no hubiere planteado cuál el
    • Al margen de ello refirió que el recurso de casación tampoco cumplió con los presupuestos
    • Por tanto, corresponde declararlo IMPROCEDENTE
    • CONSIDERANDO III
    • El art
    • Nuestra jurisprudencia considera al interés no solo lo acordado con ese nombre, sino todo recargo,
    • Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, tomo I,
    • III.2. De la normativa aplicable a las entidades de intermediación financiera
    • CONSIDERANDO IV
    • Requirió que el Tribunal de Alzada aplicó una Ley inexistente de forma errónea e indebida,
    • Al respecto se tiene que la Ley Nº 1488 denominada “Ley de Bancos y Entidades
    • La presente ley es de aplicación preferente frente a cualquier otra disposición legal en todo
    • Asimismo, el art
    • Con este precedente debemos efectuar una consideración del art
    • En el caso particular analizaremos el numeral 1) Recibir dinero de personas naturales o jurídicas
    • De la lectura se establece que la actividad de intermediación financiera significa “recibir dineros” de
    • Vale decir que también se podría inferir que el intermediador financiero está capacitado para obtener
    • En el caso de autos de fs
    • Se observa claramente que el documento suscrito entre los demandantes y demandados, representa una exposición
    • Al respecto claramente se tiene que la suscripción del contrato de préstamo fue efectuada el
    • Refiere que el Auto de Vista recurrido no consideró ni tomó en cuenta que el
    • El Código Civil, respecto a los préstamos sujetos a intereses refiere en el art
    • Así también el art
    • De lo que se concluye que existen préstamos regulados por la normativa civil, para todas
    • Reclamó también que los demandantes no acreditaron la causal prevista por el num
    • INTERMEDIACIÓN FINANCIERA: “Actividad realizada con carácter habitual, consistente en la recepción de depósitos del público,
    • Realizando un análisis se tiene que la forma habitual de realizar operaciones financieras
    • Por lo que se le llega a la conclusión de que, bajo el principio de
    • Refirió que el Auto de Vista, no consideró los razonamientos planteados en la contestación a
    • De lo que se entiende que, aunque el recurrente no precisa en el reclamo a
    • Refirió también que el Auto de Vista es una resolución ultra petita, desventajosa e injusta,
    • Respuesta al recurso de casación de Abdías Daniel Romero
    • Al respecto se tiene que el recurrente planteó sus reclamos dentro de una técnica recursiva
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser error excusable
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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