Auto Supremo AS/1089/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1089/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Asimismo, el art

El Banco Central de Bolivia se regirá por sus propias disposiciones”.
Asimismo, el art. 3 de la misma ley, describe las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares del sistema financiero a las siguientes:
1) Recibir dinero de personas naturales o jurídicas como depósitos, préstamos o mutuos, o bajo otra modalidad para su colocación conjunta con el capital de la entidad financiera, en créditos o inversiones del propio giro. 2) Emitir, descontar o negociar títulos valores y otros documentos representativos de obligaciones. 3) Prestar servicios de depósito en almacenes generales de depósito, si esta actividad la efectúa la filial de un Banco 4) Emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito. 5) Operar y administrar burós de información crediticia, cuando esta actividad la realice una sociedad anónima de giro exclusivo. 6) Efectuar fideicomisos y mandatos de intermediación financiera; administrar fondos de terceros; operar cámaras de compensación y prestar caución y fianza bancaria. 7) Realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje. 8) Valuar las entidades del sistema financiero