Auto Supremo AS/1089/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1089/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Respuesta al recurso de casación de Abdías Daniel Romero

Al efecto se tiene que el art. 7 de la Ley Nº 1488 refiere: “Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera domiciliada o no en el país, que no cumpla los requisitos y formalidades relativas a la organización y funcionamiento de las entidades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros previstos en esta ley queda prohibida de efectuar avisos, publicaciones y poner en circulación papeles, escritos o impresos, cuyos términos induzcan a suponer que cuentan con autorización legal para realizar las actividades reservadas por esta Ley a las referidas entidades financieras. En igual forma, ninguna persona natural o jurídica, podrá utilizar en su razón social, en idioma español u otro idioma, términos que puedan inducir al público a confundirla con las entidades financieras legalmente autorizadas”.
Acogido en la normativa mencionada, el Auto de Vista recurrido, respondió al agravio relativo a la no valoración de pruebas por ser simples fotocopias entre las que están las fotografías de letreros y avisos relativos a los préstamos, en el fundamento relativo a que dichos prestamistas serían entidades de intermediación financiera, en función a ello tomó ese argumento, realizó una valoración y fundamentación de su resolución, adecuó dicho reclamo en relación al art. 7 de la Ley Nº 1488, sin que por ello signifique ser ultra petita, bajo ese entendimiento se tiene que el mismo no incide en el fondo de lo resuelto, pese a que la publicidad está prohibida, empero ello no incide en la nulidad del documento incoado en el presente proceso, por lo cual dicho reclamo no tiene fundamento.
Respuesta al recurso de casación de Abdías Daniel Romero