Auto Supremo AS/1089/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1089/2018

Fecha: 01-Nov-2018

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA: “Actividad realizada con carácter habitual, consistente en la recepción de depósitos del público,

La Ley Nº 1488 de 16 de abril de 1993, con sus respectivas modificaciones hasta el momento de la suscripción del contrato de préstamo del año 2012, establece en el art 1, las definiciones para el uso de la misma, entre las que corresponde citar: ENTIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA O ENTIDAD FINANCIERA: “Persona jurídica radicada en el país, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, cuyo objeto social es la intermediación y la prestación de servicios auxiliares financieros”.
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA: “Actividad realizada con carácter habitual, consistente en la recepción de depósitos del público, bajo cualquier modalidad, para su colocación en activos de riesgo”