Auto Supremo AS/1089/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1089/2018

Fecha: 01-Nov-2018

CONSIDERANDO I

Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación planteados por Ernesto Taborga Arancibia en representación de Abdías Daniel Romero Singo e Hilda Mercado Balderas en representación de Aldo Zelmar Romero Mercado (fs. 411 a 412 vta., y fs. 419 a 430 vta.) respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº SCCI – 0330/2017, pronunciado el 14 de noviembre, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 401 a 404 vta., en el proceso de nulidad de Escritura Pública, seguido por Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina contra los recurrentes; contestación de fs. 433 a 435 vta., Auto de concesión de fs. 436, Auto Supremo de Admisión Nº 20/2018-RA de 18 de enero de fs. 440 a 441 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina interpusieron demanda ordinaria, de nulidad de Escritura Pública contra Abdías Daniel Romero Singo y Aldo Zelmar Romero Mercado por memorial de fs. 14 a 16, contestando los demandados a través memoriales de fs. 118 a 121 y fs. 137 a 140 vta., respectivamente, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia