Auto Supremo AS/1089/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1089/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Con este precedente debemos efectuar una consideración del art

Del análisis del Auto de Vista de fs. 401 a 404 vta., se tiene que acoge la Ley Nº 1488 por la aplicación ultractiva de la misma, porque el préstamo de dinero con garantía hipotecaria que se suscribió el año 2012 en vigencia de la Ley Nº 1488 y analizados algunos artículos de la Ley Nº 1488 sostiene lo siguiente “...se ha de entender por “intermediación financiera” un total de 8 actividades diferentes, el art. 4 y siguientes nos da a entender que cada actividad es diferente y no necesariamente el intermediador financiero realice todas estas actividades, por el contrario puede dedicarse a una o varias al mismo tiempo, también se tiene la prohibición del art. 7 de la Ley Nº 1448, a quienes no cuentan con la autorización, efectuar avisos, publicaciones etc., que induzcan a las personas a suponer la existencia de una actividad reservadas a entidades financieras, caso presente a ofertar préstamo de dineros en forma pública.
Con este precedente debemos efectuar una consideración del art. 91 de la Ley Nº 1448, consignada en el capítulo I bajo el título de actividad financiera ilegal, esta norma es una prohibición para una persona jurídica o natural, para realizar en forma habitual operaciones propias de intermediación financiera, sin autorización de la ASFI, obrar sin autorización está sancionada con nulidad de pleno derecho”