Con este precedente debemos efectuar una consideración del art
Del análisis del Auto de Vista de fs. 401 a 404 vta., se tiene que acoge la Ley Nº 1488 por la aplicación ultractiva de la misma, porque el préstamo de dinero con garantía hipotecaria que se suscribió el año 2012 en vigencia de la Ley Nº 1488 y analizados algunos artículos de la Ley Nº 1488 sostiene lo siguiente “...se ha de entender por “intermediación financiera” un total de 8 actividades diferentes, el art. 4 y siguientes nos da a entender que cada actividad es diferente y no necesariamente el intermediador financiero realice todas estas actividades, por el contrario puede dedicarse a una o varias al mismo tiempo, también se tiene la prohibición del art. 7 de la Ley Nº 1448, a quienes no cuentan con la autorización, efectuar avisos, publicaciones etc., que induzcan a las personas a suponer la existencia de una actividad reservadas a entidades financieras, caso presente a ofertar préstamo de dineros en forma pública.
Con este precedente debemos efectuar una consideración del art. 91 de la Ley Nº 1448, consignada en el capítulo I bajo el título de actividad financiera ilegal, esta norma es una prohibición para una persona jurídica o natural, para realizar en forma habitual operaciones propias de intermediación financiera, sin autorización de la ASFI, obrar sin autorización está sancionada con nulidad de pleno derecho”
Con este precedente debemos efectuar una consideración del art. 91 de la Ley Nº 1448, consignada en el capítulo I bajo el título de actividad financiera ilegal, esta norma es una prohibición para una persona jurídica o natural, para realizar en forma habitual operaciones propias de intermediación financiera, sin autorización de la ASFI, obrar sin autorización está sancionada con nulidad de pleno derecho”
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- El Auto de Vista refirió que el juez incurrió en una indebida valoración de la
- Refirió que el Auto de Vista recurrido no consideró ni tomó en cuenta que el
- Reclamó que los demandantes no acreditaron la causal prevista por el núm
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación de Aldo Zelmar Romero Mercado
- En la forma
- Reclamó que el Auto de Vista recurrido, oficiosamente argumenta aspectos que no fueron objeto de
- En el fondo
- Expresó que el Auto de Vista es vulneratorio de los arts
- Petición.- Concluyó solicitando casar o en su defecto anular el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Alejandro Gastón Encinas Valverde contestó respecto a
- Refirió incumplimiento del art
- El recurso interpuesto es deficiente y no cumplió con los requisitos formales, no dijo si
- Respuesta al recurso de casación de Aldo Zelmar Romero
- Respecto a sus acusaciones que el demandante en su apelación no hubiere planteado cuál el
- Al margen de ello refirió que el recurso de casación tampoco cumplió con los presupuestos
- Por tanto, corresponde declararlo IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO III
- El art
- Nuestra jurisprudencia considera al interés no solo lo acordado con ese nombre, sino todo recargo,
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, tomo I,
- III.2. De la normativa aplicable a las entidades de intermediación financiera
- CONSIDERANDO IV
- Requirió que el Tribunal de Alzada aplicó una Ley inexistente de forma errónea e indebida,
- Al respecto se tiene que la Ley Nº 1488 denominada “Ley de Bancos y Entidades
- La presente ley es de aplicación preferente frente a cualquier otra disposición legal en todo
- Asimismo, el art
- Con este precedente debemos efectuar una consideración del art
- En el caso particular analizaremos el numeral 1) Recibir dinero de personas naturales o jurídicas
- De la lectura se establece que la actividad de intermediación financiera significa “recibir dineros” de
- Vale decir que también se podría inferir que el intermediador financiero está capacitado para obtener
- En el caso de autos de fs
- Se observa claramente que el documento suscrito entre los demandantes y demandados, representa una exposición
- Al respecto claramente se tiene que la suscripción del contrato de préstamo fue efectuada el
- Refiere que el Auto de Vista recurrido no consideró ni tomó en cuenta que el
- El Código Civil, respecto a los préstamos sujetos a intereses refiere en el art
- Así también el art
- De lo que se concluye que existen préstamos regulados por la normativa civil, para todas
- Reclamó también que los demandantes no acreditaron la causal prevista por el num
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA: “Actividad realizada con carácter habitual, consistente en la recepción de depósitos del público,
- Realizando un análisis se tiene que la forma habitual de realizar operaciones financieras
- Por lo que se le llega a la conclusión de que, bajo el principio de
- Refirió que el Auto de Vista, no consideró los razonamientos planteados en la contestación a
- De lo que se entiende que, aunque el recurrente no precisa en el reclamo a
- Refirió también que el Auto de Vista es una resolución ultra petita, desventajosa e injusta,
- Respuesta al recurso de casación de Abdías Daniel Romero
- Al respecto se tiene que el recurrente planteó sus reclamos dentro de una técnica recursiva
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
