Auto Supremo AS/1089/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1089/2018

Fecha: 01-Nov-2018

CONSIDERANDO IV

La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1695/2012 de 1 de octubre refiere respecto a la norma que debe aplicarse en la fiscalización de las entidades de intermediación es la Ley de Bancos y entidades financieras y al respecto dice: “…fiscalización es la Ley de Bancos, pues es esta norma la que establece que las entidades financieras no bancarias deben regirse de acuerdo con el art. 6 de la LBEF, al establecer: “las entidades de intermediación financiera no bancarias y las de servicios auxiliares financieros, definidas en esta ley, que tengan como objeto la captación de recursos del público y que para su constitución y obtención de personería jurídica estén normadas por sus leyes o disposiciones legales especiales, aplicarán dichas normas sólo en lo concernientes a su constitución y estructura orgánica. La autorización de funcionamiento, fiscalización, el control e inspección de sus actividades, administración y operaciones son de competencia privativa de la Superintendencia, conforme a lo establecido en la presente ley”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Recurso de casación de Abdías Daniel Romero Singo