El art
El art. 410 del Código Civil establece: “(NOCIÓN DEL INTERÉS) Se considera interés no solo el acordado con ese nombre sino todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal y, en general, todo provecho, utilidad o ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad”
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- El Auto de Vista refirió que el juez incurrió en una indebida valoración de la
- Refirió que el Auto de Vista recurrido no consideró ni tomó en cuenta que el
- Reclamó que los demandantes no acreditaron la causal prevista por el núm
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación de Aldo Zelmar Romero Mercado
- En la forma
- Reclamó que el Auto de Vista recurrido, oficiosamente argumenta aspectos que no fueron objeto de
- En el fondo
- Expresó que el Auto de Vista es vulneratorio de los arts
- Petición.- Concluyó solicitando casar o en su defecto anular el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Alejandro Gastón Encinas Valverde contestó respecto a
- Refirió incumplimiento del art
- El recurso interpuesto es deficiente y no cumplió con los requisitos formales, no dijo si
- Respuesta al recurso de casación de Aldo Zelmar Romero
- Respecto a sus acusaciones que el demandante en su apelación no hubiere planteado cuál el
- Al margen de ello refirió que el recurso de casación tampoco cumplió con los presupuestos
- Por tanto, corresponde declararlo IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO III
- El art
- Nuestra jurisprudencia considera al interés no solo lo acordado con ese nombre, sino todo recargo,
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, tomo I,
- III.2. De la normativa aplicable a las entidades de intermediación financiera
- CONSIDERANDO IV
- Requirió que el Tribunal de Alzada aplicó una Ley inexistente de forma errónea e indebida,
- Al respecto se tiene que la Ley Nº 1488 denominada “Ley de Bancos y Entidades
- La presente ley es de aplicación preferente frente a cualquier otra disposición legal en todo
- Asimismo, el art
- Con este precedente debemos efectuar una consideración del art
- En el caso particular analizaremos el numeral 1) Recibir dinero de personas naturales o jurídicas
- De la lectura se establece que la actividad de intermediación financiera significa “recibir dineros” de
- Vale decir que también se podría inferir que el intermediador financiero está capacitado para obtener
- En el caso de autos de fs
- Se observa claramente que el documento suscrito entre los demandantes y demandados, representa una exposición
- Al respecto claramente se tiene que la suscripción del contrato de préstamo fue efectuada el
- Refiere que el Auto de Vista recurrido no consideró ni tomó en cuenta que el
- El Código Civil, respecto a los préstamos sujetos a intereses refiere en el art
- Así también el art
- De lo que se concluye que existen préstamos regulados por la normativa civil, para todas
- Reclamó también que los demandantes no acreditaron la causal prevista por el num
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA: “Actividad realizada con carácter habitual, consistente en la recepción de depósitos del público,
- Realizando un análisis se tiene que la forma habitual de realizar operaciones financieras
- Por lo que se le llega a la conclusión de que, bajo el principio de
- Refirió que el Auto de Vista, no consideró los razonamientos planteados en la contestación a
- De lo que se entiende que, aunque el recurrente no precisa en el reclamo a
- Refirió también que el Auto de Vista es una resolución ultra petita, desventajosa e injusta,
- Respuesta al recurso de casación de Abdías Daniel Romero
- Al respecto se tiene que el recurrente planteó sus reclamos dentro de una técnica recursiva
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
