6. En el otrosí 12 y 12.1 ratifica toda la prueba documental del proceso
3. En el otrosí 10 Solicita al Tribunal Supremo aclare expresamente en una providencia, si por tener el recurso de casación interpuesto, efecto suspensivo, el plazo de seis meses para interponer nueva demanda según el art. 249 de la Ley 439, se computa hasta la emisión del Auto Supremo, o si por el contrario el mismo corre y no se interrumpe por la presentación de los recursos de apelación y casación.
4. En el otrosí 11 amparado en el art. 168 y siguientes de la Ley Nº 439, propone testigos a la oficial de diligencias, auxiliares, secretarias e internos del Juzgado Tercero en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Al mismo tiempo amparado en el art. 175 de la Ley Nº 439 se disponga el emplazamiento de todos los testigos propuestos.
5. En el otrosí 11.2 peticiona se reconozca los honorarios del abogado que firma el recurso de casación, en la cuantía correspondiente al 20 % del inmueble objeto de litis.
6. En el otrosí 12 y 12.1 ratifica toda la prueba documental del proceso
4. En el otrosí 11 amparado en el art. 168 y siguientes de la Ley Nº 439, propone testigos a la oficial de diligencias, auxiliares, secretarias e internos del Juzgado Tercero en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Al mismo tiempo amparado en el art. 175 de la Ley Nº 439 se disponga el emplazamiento de todos los testigos propuestos.
5. En el otrosí 11.2 peticiona se reconozca los honorarios del abogado que firma el recurso de casación, en la cuantía correspondiente al 20 % del inmueble objeto de litis.
6. En el otrosí 12 y 12.1 ratifica toda la prueba documental del proceso
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- Por otro lado es una imposición legal a las partes y abogados la asistencia a
- Sobre el actuar de la oficial de diligencias y la acreditación de fuerza mayor, expuso
- Respecto al incumplimiento del art
- Sobre la aplicación de la norma más favorable prevista en los arts
- En relación al art
- Sobre la petición de nulidad, ya que el Auto definitivo se pronunció fuera de plazo,
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- 11. El Auto definitivo que dispone el desistimiento fue emitido fuera de plazo
- En los otrosíes del recurso de casación se tiene las siguientes peticiones
- 6. En el otrosí 12 y 12.1 ratifica toda la prueba documental del proceso
- Peticionando en definitiva revocar el Auto definitivo Nº 124/2017 de 16 de agosto y se
- III.1. De la carga de asistencia al Tribunal o Juzgado
- El art
- III.2. De la Audiencia preliminar
- El artículo 365 del Código Procesal Civil (AUDIENCIA PRELIMINAR) sostiene: “I
- III.4. De la producción de prueba en etapa de casación
- Del citado antecedente podemos concluir que al ser asemejado el recurso de casación a una
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo de la doctrina aplicable al presente caso, en su considerando III
- En la causa que se analiza, y una vez verificado que la parte reconvencionista no
- Por cuanto, siguiendo el principio de la carga de la prueba, quien alega un hecho
- Asimismo, la causa generadora de la incomparecencia a la audiencia programada, no puede resultar previsible,
- Por otro lado, debe especificarse que la causa de la incomparecencia no puede responder a
- En tal sentido se evidencia que en el presente caso de examen, el recurrente pretende
- Del considerando III
- Por otra parte en el considerando III
- Si bien es cierto el recurrente solicitó, al A quo informe y la remisión a
- Referente al reclamo sobre violación de normas contenidas en Tratados Internacionales y el control de
- Al respecto del acta de audiencia preliminar de 1 de agosto de 2017 de fs
- De lo expuesto supra se puede evidenciar que la realización de la audiencia convocada para
- Con relación a los otros actos procesales, que pretende generar el recurrente en esta etapa
- Sobre el particular, la misma es una petición dirigida al Tribunal de Alzada, la misma
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir la presente resolución conforme a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
