Auto Supremo AS/1092/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1092/2018

Fecha: 01-Nov-2018

6. En el otrosí 12 y 12.1 ratifica toda la prueba documental del proceso

3. En el otrosí 10 Solicita al Tribunal Supremo aclare expresamente en una providencia, si por tener el recurso de casación interpuesto, efecto suspensivo, el plazo de seis meses para interponer nueva demanda según el art. 249 de la Ley 439, se computa hasta la emisión del Auto Supremo, o si por el contrario el mismo corre y no se interrumpe por la presentación de los recursos de apelación y casación.
4. En el otrosí 11 amparado en el art. 168 y siguientes de la Ley Nº 439, propone testigos a la oficial de diligencias, auxiliares, secretarias e internos del Juzgado Tercero en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Al mismo tiempo amparado en el art. 175 de la Ley Nº 439 se disponga el emplazamiento de todos los testigos propuestos.
5. En el otrosí 11.2 peticiona se reconozca los honorarios del abogado que firma el recurso de casación, en la cuantía correspondiente al 20 % del inmueble objeto de litis.
6. En el otrosí 12 y 12.1 ratifica toda la prueba documental del proceso