CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Con relación al reclamo de que no se absolvieron los quince agravios fundamentados en apelación, corresponde señalar que del análisis de la resolución impugnada se tiene que el recurso de apelación interpuesto por el demandado, fue fundamentado por el Tribunal de Segunda instancia, en el segundo considerando y sus respectivos numerales de fs. 1087 vta., a 1190, si bien el Ad quem agrupó los agravios, estos fueron en relación a un mismo objeto de reclamo, otorgando respuestas claras y concretas a cada uno de los puntos reclamados en el recurso de apelación, con la debida explicación y razonamiento que ameritaba cada punto. Pues si bien las respuestas no son ampulosas y de extenso contenido, ello no implica que sean carentes de fundamentación y motivación como erradamente considera el recurrente.
Por otro lado el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión de agravios que fueron detallados en el memorial de apelación, ya que resuelve sobre los mismos puntos, habiendo observado de esta manera la pertinencia que establece el art. 265.I del Código Procesal Civil, siendo además que la Resolución de Alzada tiene la suficiente motivación y fundamentación que la sustenta, dando cuenta de las razones por las cuales arriba a dicho entendimiento y determinación, en consecuencia no siendo sustentables sus reclamos
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Con relación al reclamo de que no se absolvieron los quince agravios fundamentados en apelación, corresponde señalar que del análisis de la resolución impugnada se tiene que el recurso de apelación interpuesto por el demandado, fue fundamentado por el Tribunal de Segunda instancia, en el segundo considerando y sus respectivos numerales de fs. 1087 vta., a 1190, si bien el Ad quem agrupó los agravios, estos fueron en relación a un mismo objeto de reclamo, otorgando respuestas claras y concretas a cada uno de los puntos reclamados en el recurso de apelación, con la debida explicación y razonamiento que ameritaba cada punto. Pues si bien las respuestas no son ampulosas y de extenso contenido, ello no implica que sean carentes de fundamentación y motivación como erradamente considera el recurrente.
Por otro lado el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión de agravios que fueron detallados en el memorial de apelación, ya que resuelve sobre los mismos puntos, habiendo observado de esta manera la pertinencia que establece el art. 265.I del Código Procesal Civil, siendo además que la Resolución de Alzada tiene la suficiente motivación y fundamentación que la sustenta, dando cuenta de las razones por las cuales arriba a dicho entendimiento y determinación, en consecuencia no siendo sustentables sus reclamos
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
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- Por otro lado es una imposición legal a las partes y abogados la asistencia a
- Sobre el actuar de la oficial de diligencias y la acreditación de fuerza mayor, expuso
- Respecto al incumplimiento del art
- Sobre la aplicación de la norma más favorable prevista en los arts
- En relación al art
- Sobre la petición de nulidad, ya que el Auto definitivo se pronunció fuera de plazo,
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- 11. El Auto definitivo que dispone el desistimiento fue emitido fuera de plazo
- En los otrosíes del recurso de casación se tiene las siguientes peticiones
- 6. En el otrosí 12 y 12.1 ratifica toda la prueba documental del proceso
- Peticionando en definitiva revocar el Auto definitivo Nº 124/2017 de 16 de agosto y se
- III.1. De la carga de asistencia al Tribunal o Juzgado
- El art
- III.2. De la Audiencia preliminar
- El artículo 365 del Código Procesal Civil (AUDIENCIA PRELIMINAR) sostiene: “I
- III.4. De la producción de prueba en etapa de casación
- Del citado antecedente podemos concluir que al ser asemejado el recurso de casación a una
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo de la doctrina aplicable al presente caso, en su considerando III
- En la causa que se analiza, y una vez verificado que la parte reconvencionista no
- Por cuanto, siguiendo el principio de la carga de la prueba, quien alega un hecho
- Asimismo, la causa generadora de la incomparecencia a la audiencia programada, no puede resultar previsible,
- Por otro lado, debe especificarse que la causa de la incomparecencia no puede responder a
- En tal sentido se evidencia que en el presente caso de examen, el recurrente pretende
- Del considerando III
- Por otra parte en el considerando III
- Si bien es cierto el recurrente solicitó, al A quo informe y la remisión a
- Referente al reclamo sobre violación de normas contenidas en Tratados Internacionales y el control de
- Al respecto del acta de audiencia preliminar de 1 de agosto de 2017 de fs
- De lo expuesto supra se puede evidenciar que la realización de la audiencia convocada para
- Con relación a los otros actos procesales, que pretende generar el recurrente en esta etapa
- Sobre el particular, la misma es una petición dirigida al Tribunal de Alzada, la misma
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir la presente resolución conforme a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
