Auto Supremo AS/1092/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1092/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Por otro lado es una imposición legal a las partes y abogados la asistencia a

El Tribunal de segunda instancia sostuvo que la tenencia de la copia de una providencia o Auto, es de entera responsabilidad de las partes en litigio y no del personal de despacho, la oficial de diligencias cumple con sentar la diligencia de notificación según lo normado por el art. 84.I, II y III de la Ley Nº 439.
Por otro lado es una imposición legal a las partes y abogados la asistencia a los juzgados, la falta de apersonamiento se le tiene por notificado, la diligencia de fs. 1030 vta., con relación al apelante, se le notifica con la representación de fs. 1027 y decreto que corresponde, consiguientemente es un actuado válido, más aún si el apelante ha interpuesto una serie de recursos que fueron resueltos el mismo día que fija la audiencia, así se tiene los actuados de fs. 1026 vta., 1028 vta., y 1029 vta., el descuido de la revisión termina con la preclusión del derecho a impugnar el acto