Si bien es cierto el recurrente solicitó, al A quo informe y la remisión a
Si bien es cierto el recurrente solicitó, al A quo informe y la remisión a la oficial de diligencias a régimen disciplinario a fs. 1033, también se tiene el informe evacuado por Ángela Sandoval Vedia oficial de diligencias a fs. 1062, el cual se puso a conocimiento del reconvencionista mediante decreto de fs. 1062 vta., siendo que éste no se volvió a pronunciar sobre estos supuestos actos de la referida oficial de diligencias. Por otra parte, los actos dolosos de los funcionarios judiciales, deben estar demostrados con un proceso disciplinario según el artículo 9 de la ley Nº 025 del Órgano Judicial que sostiene: “Las servidoras y servidores de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas están sujetas al régimen disciplinario establecido en esta Ley. Su ejercicio es responsabilidad del Consejo de la Magistratura”. O mediante incidente en el proceso judicial, si es que incide en la validez de algún actuado procesal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
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- Por otro lado es una imposición legal a las partes y abogados la asistencia a
- Sobre el actuar de la oficial de diligencias y la acreditación de fuerza mayor, expuso
- Respecto al incumplimiento del art
- Sobre la aplicación de la norma más favorable prevista en los arts
- En relación al art
- Sobre la petición de nulidad, ya que el Auto definitivo se pronunció fuera de plazo,
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- 11. El Auto definitivo que dispone el desistimiento fue emitido fuera de plazo
- En los otrosíes del recurso de casación se tiene las siguientes peticiones
- 6. En el otrosí 12 y 12.1 ratifica toda la prueba documental del proceso
- Peticionando en definitiva revocar el Auto definitivo Nº 124/2017 de 16 de agosto y se
- III.1. De la carga de asistencia al Tribunal o Juzgado
- El art
- III.2. De la Audiencia preliminar
- El artículo 365 del Código Procesal Civil (AUDIENCIA PRELIMINAR) sostiene: “I
- III.4. De la producción de prueba en etapa de casación
- Del citado antecedente podemos concluir que al ser asemejado el recurso de casación a una
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo de la doctrina aplicable al presente caso, en su considerando III
- En la causa que se analiza, y una vez verificado que la parte reconvencionista no
- Por cuanto, siguiendo el principio de la carga de la prueba, quien alega un hecho
- Asimismo, la causa generadora de la incomparecencia a la audiencia programada, no puede resultar previsible,
- Por otro lado, debe especificarse que la causa de la incomparecencia no puede responder a
- En tal sentido se evidencia que en el presente caso de examen, el recurrente pretende
- Del considerando III
- Por otra parte en el considerando III
- Si bien es cierto el recurrente solicitó, al A quo informe y la remisión a
- Referente al reclamo sobre violación de normas contenidas en Tratados Internacionales y el control de
- Al respecto del acta de audiencia preliminar de 1 de agosto de 2017 de fs
- De lo expuesto supra se puede evidenciar que la realización de la audiencia convocada para
- Con relación a los otros actos procesales, que pretende generar el recurrente en esta etapa
- Sobre el particular, la misma es una petición dirigida al Tribunal de Alzada, la misma
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir la presente resolución conforme a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
