Asimismo de la doctrina aplicable al presente caso, en su considerando III
De la revisión del cuaderno del proceso a fs. 1030 se tiene la diligencia de notificaciones de todos los sujetos procesales intervinientes en el caso de autos, con relación al recurrente este fue notificado el 11 de julio de 2017, con el proveído de 10 de julio del mismo año que cursa a fs. 1027 vta., actuado que no contempla vicio de nulidad. Del proveído se desprende que la A quo señaló audiencia preliminar para el 1 de agosto de 2017, existiendo un margen considerable de tiempo para que el demandado tome conocimiento de la referida audiencia.
Asimismo de la doctrina aplicable al presente caso, en su considerando III.1, respecto al art. 84 del Código Procesal Civil refiere: “I. Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por Ley. II. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaria del juzgado o tribunal. Podrá actuar como procuradora o procurador del profesional, un estudiante de la carrera de derecho, cuando éste lo autorice”
Asimismo de la doctrina aplicable al presente caso, en su considerando III.1, respecto al art. 84 del Código Procesal Civil refiere: “I. Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por Ley. II. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaria del juzgado o tribunal. Podrá actuar como procuradora o procurador del profesional, un estudiante de la carrera de derecho, cuando éste lo autorice”
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
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- Por otro lado es una imposición legal a las partes y abogados la asistencia a
- Sobre el actuar de la oficial de diligencias y la acreditación de fuerza mayor, expuso
- Respecto al incumplimiento del art
- Sobre la aplicación de la norma más favorable prevista en los arts
- En relación al art
- Sobre la petición de nulidad, ya que el Auto definitivo se pronunció fuera de plazo,
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- 11. El Auto definitivo que dispone el desistimiento fue emitido fuera de plazo
- En los otrosíes del recurso de casación se tiene las siguientes peticiones
- 6. En el otrosí 12 y 12.1 ratifica toda la prueba documental del proceso
- Peticionando en definitiva revocar el Auto definitivo Nº 124/2017 de 16 de agosto y se
- III.1. De la carga de asistencia al Tribunal o Juzgado
- El art
- III.2. De la Audiencia preliminar
- El artículo 365 del Código Procesal Civil (AUDIENCIA PRELIMINAR) sostiene: “I
- III.4. De la producción de prueba en etapa de casación
- Del citado antecedente podemos concluir que al ser asemejado el recurso de casación a una
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo de la doctrina aplicable al presente caso, en su considerando III
- En la causa que se analiza, y una vez verificado que la parte reconvencionista no
- Por cuanto, siguiendo el principio de la carga de la prueba, quien alega un hecho
- Asimismo, la causa generadora de la incomparecencia a la audiencia programada, no puede resultar previsible,
- Por otro lado, debe especificarse que la causa de la incomparecencia no puede responder a
- En tal sentido se evidencia que en el presente caso de examen, el recurrente pretende
- Del considerando III
- Por otra parte en el considerando III
- Si bien es cierto el recurrente solicitó, al A quo informe y la remisión a
- Referente al reclamo sobre violación de normas contenidas en Tratados Internacionales y el control de
- Al respecto del acta de audiencia preliminar de 1 de agosto de 2017 de fs
- De lo expuesto supra se puede evidenciar que la realización de la audiencia convocada para
- Con relación a los otros actos procesales, que pretende generar el recurrente en esta etapa
- Sobre el particular, la misma es una petición dirigida al Tribunal de Alzada, la misma
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir la presente resolución conforme a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
