Auto Supremo AS/1092/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1092/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Asimismo de la doctrina aplicable al presente caso, en su considerando III

De la revisión del cuaderno del proceso a fs. 1030 se tiene la diligencia de notificaciones de todos los sujetos procesales intervinientes en el caso de autos, con relación al recurrente este fue notificado el 11 de julio de 2017, con el proveído de 10 de julio del mismo año que cursa a fs. 1027 vta., actuado que no contempla vicio de nulidad. Del proveído se desprende que la A quo señaló audiencia preliminar para el 1 de agosto de 2017, existiendo un margen considerable de tiempo para que el demandado tome conocimiento de la referida audiencia.
Asimismo de la doctrina aplicable al presente caso, en su considerando III.1, respecto al art. 84 del Código Procesal Civil refiere: “I. Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por Ley. II. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaria del juzgado o tribunal. Podrá actuar como procuradora o procurador del profesional, un estudiante de la carrera de derecho, cuando éste lo autorice”