Auto Supremo AS/1092/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1092/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Con relación a los otros actos procesales, que pretende generar el recurrente en esta etapa

Con referencia a que el Auto definitivo Nº 124/2017 de 16 de agosto, fuera emitido fuera de plazo, a fs. 1104 vta., se tiene, que el del recurrente presentó memorial el 4 de agosto de 2017, relativo a la justificación de inasistencia al actuado procesal en debate, el mismo que ingresó a despacho el 9 de agosto de 2017, habiéndose emitido el Auto definitivo en fecha 16 de agosto de 2017, dentro los 5 días establecido por el art. 212.II del Código Procesal Civil.
Respecto a los otrosíes del recurso de casación
1. Del análisis del resumen de los otrosíes planteados por el recurrente, en los puntos 1, 2, 4, 7 y 8 se desprende que el mismo pretende producción de nuevos elementos probatorios en etapa de casación.
De la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que, el reconvencionista ahora recurrente, si bien propuso como prueba la confesión judicial provocada dirigida a la oficial de diligencias, la misma no se generó por la facultad discrecional de mejor proveer que concede la ley a los operadores de justicia.
Con relación a los otros actos procesales, que pretende generar el recurrente en esta etapa procesal de casación, no corresponde ser analizada, pues conforme a los aspectos desglosados en la doctrina aplicable descrita en el considerando III.4, el Tribunal de casación está caracterizado por ser de puro derecho, por lo que resulta inviable la producción de nuevos elementos probatorios en esta etapa procesal, en stricto sensu, se desconocería la esencia de este recurso extraordinario, siendo que la competencia de este máximo Tribunal de Justicia se encuentra limitada a analizar la actividad probatoria realizada por el Juez A quo o el Tribunal Ad quem, siempre que esta prueba sea presentada y objetada en su debida oportunidad, en ese contexto es que su petición deviene en infundado