Con relación a los otros actos procesales, que pretende generar el recurrente en esta etapa
Con referencia a que el Auto definitivo Nº 124/2017 de 16 de agosto, fuera emitido fuera de plazo, a fs. 1104 vta., se tiene, que el del recurrente presentó memorial el 4 de agosto de 2017, relativo a la justificación de inasistencia al actuado procesal en debate, el mismo que ingresó a despacho el 9 de agosto de 2017, habiéndose emitido el Auto definitivo en fecha 16 de agosto de 2017, dentro los 5 días establecido por el art. 212.II del Código Procesal Civil.
Respecto a los otrosíes del recurso de casación
1. Del análisis del resumen de los otrosíes planteados por el recurrente, en los puntos 1, 2, 4, 7 y 8 se desprende que el mismo pretende producción de nuevos elementos probatorios en etapa de casación.
De la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que, el reconvencionista ahora recurrente, si bien propuso como prueba la confesión judicial provocada dirigida a la oficial de diligencias, la misma no se generó por la facultad discrecional de mejor proveer que concede la ley a los operadores de justicia.
Con relación a los otros actos procesales, que pretende generar el recurrente en esta etapa procesal de casación, no corresponde ser analizada, pues conforme a los aspectos desglosados en la doctrina aplicable descrita en el considerando III.4, el Tribunal de casación está caracterizado por ser de puro derecho, por lo que resulta inviable la producción de nuevos elementos probatorios en esta etapa procesal, en stricto sensu, se desconocería la esencia de este recurso extraordinario, siendo que la competencia de este máximo Tribunal de Justicia se encuentra limitada a analizar la actividad probatoria realizada por el Juez A quo o el Tribunal Ad quem, siempre que esta prueba sea presentada y objetada en su debida oportunidad, en ese contexto es que su petición deviene en infundado
Respecto a los otrosíes del recurso de casación
1. Del análisis del resumen de los otrosíes planteados por el recurrente, en los puntos 1, 2, 4, 7 y 8 se desprende que el mismo pretende producción de nuevos elementos probatorios en etapa de casación.
De la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que, el reconvencionista ahora recurrente, si bien propuso como prueba la confesión judicial provocada dirigida a la oficial de diligencias, la misma no se generó por la facultad discrecional de mejor proveer que concede la ley a los operadores de justicia.
Con relación a los otros actos procesales, que pretende generar el recurrente en esta etapa procesal de casación, no corresponde ser analizada, pues conforme a los aspectos desglosados en la doctrina aplicable descrita en el considerando III.4, el Tribunal de casación está caracterizado por ser de puro derecho, por lo que resulta inviable la producción de nuevos elementos probatorios en esta etapa procesal, en stricto sensu, se desconocería la esencia de este recurso extraordinario, siendo que la competencia de este máximo Tribunal de Justicia se encuentra limitada a analizar la actividad probatoria realizada por el Juez A quo o el Tribunal Ad quem, siempre que esta prueba sea presentada y objetada en su debida oportunidad, en ese contexto es que su petición deviene en infundado
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- Por otro lado es una imposición legal a las partes y abogados la asistencia a
- Sobre el actuar de la oficial de diligencias y la acreditación de fuerza mayor, expuso
- Respecto al incumplimiento del art
- Sobre la aplicación de la norma más favorable prevista en los arts
- En relación al art
- Sobre la petición de nulidad, ya que el Auto definitivo se pronunció fuera de plazo,
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- 10
- 11. El Auto definitivo que dispone el desistimiento fue emitido fuera de plazo
- En los otrosíes del recurso de casación se tiene las siguientes peticiones
- 6. En el otrosí 12 y 12.1 ratifica toda la prueba documental del proceso
- Peticionando en definitiva revocar el Auto definitivo Nº 124/2017 de 16 de agosto y se
- III.1. De la carga de asistencia al Tribunal o Juzgado
- El art
- III.2. De la Audiencia preliminar
- El artículo 365 del Código Procesal Civil (AUDIENCIA PRELIMINAR) sostiene: “I
- III.4. De la producción de prueba en etapa de casación
- Del citado antecedente podemos concluir que al ser asemejado el recurso de casación a una
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo de la doctrina aplicable al presente caso, en su considerando III
- En la causa que se analiza, y una vez verificado que la parte reconvencionista no
- Por cuanto, siguiendo el principio de la carga de la prueba, quien alega un hecho
- Asimismo, la causa generadora de la incomparecencia a la audiencia programada, no puede resultar previsible,
- Por otro lado, debe especificarse que la causa de la incomparecencia no puede responder a
- En tal sentido se evidencia que en el presente caso de examen, el recurrente pretende
- Del considerando III
- Por otra parte en el considerando III
- Si bien es cierto el recurrente solicitó, al A quo informe y la remisión a
- Referente al reclamo sobre violación de normas contenidas en Tratados Internacionales y el control de
- Al respecto del acta de audiencia preliminar de 1 de agosto de 2017 de fs
- De lo expuesto supra se puede evidenciar que la realización de la audiencia convocada para
- Con relación a los otros actos procesales, que pretende generar el recurrente en esta etapa
- Sobre el particular, la misma es una petición dirigida al Tribunal de Alzada, la misma
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir la presente resolución conforme a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
